REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy 31 de mayo de 2011, siendo las 09:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular EDER J. SOLARTE G., en compañía del abogado CRISTHIAN ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.812, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, a los fines de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el JUZGADO VIGESIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tiene incoado la ciudadana ANNA MICHIELON contra la sociedad mercantil DELI PLANTA 02, C.A. y, que se sustancia en el expediente signado con el Nº AP31-V-2009-000537, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Local identificado con las siglas PB-2 del Edificio Industrial Omega situado en la Calle Final Secundaria de la Urbanización Lebrun, Municipio Sucre del Estado Miranda, Caracas” dirección indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Acto continuo, el Tribunal procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble antes identificado, siendo atendido su llamado por persona de sexo femenino, a quien luego de imponerle la misión del Tribunal se identificó como ELENA DAINESE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V 6.823.081, quien permitió el acceso al interior del inmueble. Franqueadas como fueron las mencionadas puertas, el Tribunal procedió a recorrer junto con los participantes de esta medida, todas y cada una de las dependencias que forman parte del inmueble anteriormente identificado, dejándose constancia que en su interior se encuentra un grupo de personas haciendo diversas labores de mantenimiento, asimismo no se encontraron bienes ni joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas de ninguna especie. En este estado el Tribunal señala que se hace presente en este acto el abogado VICTOR ORTEGA CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.184.371 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.494, apoderado judicial de la parte demandada y seguidamente expone: “Consigno en este acto copia de recibo de teléfono y energía eléctrica debidamente cancelados correspondiente al mes de abril de 2011, y manifiesto al Tribunal que las personas que se encuentran presentes realizando labores de limpieza dentro del local, no es personal de la parte arrendataria, haciendo constar que el local donde se encuentra constituido el Tribunal, se encontraba previamente desocupado, libre de personas y con unos ductos desarmados que se mantuvieron dentro del local a solicitud de la propietaria del inmueble. En relación a la medida de embargo a que se refiere la comisión que encabeza estas actuaciones, la misma no es procedente en virtud de lo convenido en la Cláusula Tercera del acuerdo suscrito ante este Tribunal, en fecha 11 de marzo de 2011, en cuya Cláusula se establece que la parte demandada no adeudaba suma de dinero alguna y solo estaba obligada a desocupar y a entregar el inmueble como en efecto así lo hizo, poniéndolo a disposición de la parte demandante, es todo”. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, antes identificado expone: “En nombre de mi representada, recibo las llaves consignadas por la parte demandada y dejo constancia que se trata de cuatro llaves simples, de las cuales solo una (1) funciona en el local y no se encuentran las llave tipo multilock del local comercial. En cuanto a los recibos de pago de servicios consignados por el apoderado de la parte demandada, mi cliente se reserva el derecho de verificar la veracidad de dichas copias y los pagos reflejados, previo a la emisión de la cualquier finiquito. Asimismo queda sujeto a que la parte ejecutada efectúe el trámite pertinente a la remoción de bombas de gas ubicadas en el área de carga del local comercial. En cuanto a la medida de embargo ejecutivo, no estamos conformes con lo expuesto por la parte ejecutada, por cuanto existió un retardo en la entrega material del inmueble, lo que causa una indemnización a favor de mi mandante según lo pactado en el mismo acuerdo de transacción al cual hizo referencia el apoderado de la parte demandada, por lo que me reservo el derecho de señalar bienes que embargar a futuro, por lo que pido que esta comisión se reserve en el archivo durante un tiempo prudencial, es todo”. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada ejecutada, antes identificado expone: “En relación al embargo planteado, insisto a este Tribunal que el inmueble se encontraba desocupado y puesto a disposición de la parte demandante desde el día 15 de abril de 2011 y cualquier retardo en la toma de posesión de este inmueble, sólo es imputable a la parte demandante, quien desde esa fecha pudo tomar posesión y hacer valer el acuerdo prenombrado, y es en esta oportunidad cuando se han trasladado al inmueble totalmente desocupado, sin que la demora se le pueda imputar a la parte demandada, es todo”. Vistas las exposiciones de las partes que anteceden, este Tribunal deja constancia que la misión de este comisionado, sólo se ciñe a la practica de las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, no a dilucidar las exposiciones de los intervinientes, dado que las mismas deben ser resueltas por el Tribunal comitente, quien es el Juez natural que conoce del juicio que se ventila, quien de considerarlo pertinente proveerá lo conducente acerca de lo peticionado por las partes y, así expresamente se establece. Seguidamente este Juzgado Ejecutor en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO VIGESIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede hacer ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por el “Local identificado con las siglas PB-2 del Edificio Industrial Omega situado en la Calle Final Secundaria de la Urbanización Lebrun, Municipio Sucre del Estado Miranda, Caracas” y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora, representada en este acto por su apoderado judicial, quien estando presente acepta y recibe el inmueble ya identificado, a su plena conformidad para su representada. Asimismo se acuerda reservar esta comisión en el archivo de este Tribunal, a los fines de practicar el EMBARGO EJECUTIVO señalado en el despacho de comisión. Se deja constancia que a las puertas del inmueble, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida. Se deja constancia que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 12:15 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
La Juez Titular Ejecutor Séptimo




El Apoderado Judicial de la
Parte Actora Ejecutante



La Notificada

El Apoderado Judicial de la
Parte Demandada-Ejecutada



El Secretario