REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Treinta y Uno (31) de Mayo del ,año Dos Mil Once (2011), siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada VALENTINA EUGENIO SALCEDO; de la Apoderada Judicial de la Parte Actora, Abogada MARIA EUGENIA OROPEZA DE GUARDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.400, y del funcionario de la Policía Metropolitana de Caracas, ciudadano: GRUVER MALAVE, cédula de identidad nro. 11.197.432, placa nro. 8697, adscrito a la División Motorizada en la siguiente dirección: Constituido por una parte del local “H”, denominada Mezzanina, distinguido con la letra y numero H-7, ubicado en la Planta Baja del Edificio Torre Lincoln, situado en el cruce de las Avenidas Lincoln y Acacias, Sabana Grande, Caracas, con un área aproximado de ciento cuarenta metros cuadrados (140 M2), mas un área de sesenta metros cuadrados (60 M2) aproximadamente, destinado a deposito, su acceso es por la entrada principal del local “H”, tiene 2 baños, todos sus pisos alfombrado y posee un ventanal de vidrio de 5,48 X 2,20 metros, que da al pasillo de circulación interior, a objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, siguen las ciudadanas MARTA EMILIA SINISCALCHI DE LASAGNA, DIANA ELIZABETH SINISCALCHI DE YANES Y ALBERTA GISELA SINISCALCHI SUR, venezolanas mayores de edad de este domicilio titulares de la cédulas de identidad Nros. V-4.353.630, V-4.888.016 y V-5.564.467, respectivamente, contra La Sociedad Mercantil ATALIER MODAS ELLOS ELO C.A., inscrita el 17 de junio del 2007 ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 33, Tomo 74-A Cto Exp. Asunto Nº AP31-V-2011-000305.-, en el lugar supra-identificado el Tribunal fue atendido por ESTRELLA LONDOÑO DE AZOCAR quien manifestó ser encargada del local y fue asistida por el abogado JOSE ANTONIO ALVAREZ FERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.733, quienes notificados de la misión del Tribunal, dándole lectura del presente Mandato y así dar cumplimiento al precepto Constitucional del Debido Proceso, tal y como lo establece el artículo 49, en su ordinal 1ero; de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; seguidamente y con la finalidad de garantizarle el Derecho a la Defensa, en observancia de los Derechos y Garantías Consagrados en la Declaración Universal de Los Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un Juez o Tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus Derechos y Obligaciones de Orden Civil, o de cualquier otro Derecho y protegidos en todo grado y estado del Proceso; en concordancia con el articulo 15 del Código De Procedimiento Civil, en cuanto a la igualdad de las partes en el proceso; poniéndolos en conocimiento de la medida de Entrega Material del local donde nos encontramos constituidos y Embargo Ejecutivo decretado. A continuación la representante de la demandada pide la palabra y expone: Respetuosamente me opongo en nombre de mi representada tanto a la practica de la medida de Entrega Material sobre el bien inmueble objeto de la misma como a la medida Ejecutiva de Embargo, supuestamente decretada sobre bienes propiedad de mi representada, por cuanto no consta en el exhorto publicado en fecha 23 de mayo de 2011, la supuesta sentencia declarativa del Derecho cuya ejecución se pretende; en este estado, mi representada desconoce tanto la existencia como el alcance de la sentencia cuya ejecución se impele; por tal razón solicito de este Tribunal se suspenda la ejecución de ambas medidas hasta tanto no se dilucide el asunto aquí planteado, toda vez que el mismo no puede ser reputado como una falta material subsanable. En otro orden consigno para que sea agregado a las resultas del exhorto: copia simple de contrato de arrendamiento suscrito entre el ciudadano ALBERTO SINISCALCHI MANFREDI y la sociedad mercantil TRAJES LONDOÑO Y ASOCIADOS C.A, suscrito en fecha 12 de junio de 2002 ante la Notaria Publica Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital anotado bajo el Nº 49, tomo 112 de los Libros de Autenticaciones; consigno documento suscrito entre ALBERTO SINISCALCHI MANFREDI y la sociedad mercantil LONDOÑO VISTE, C.A representada por los ciudadanos LUIS EVELIO LONDOÑO PELAEZ y ESTRELLA LONDOÑO OSORIO ,Mediante el cual las partes convinieron en dejar sin efecto a partir del dia 30 de junio de 2008, el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 30 de diciembre de 2006 entre ALBERTO SINISCALCHI MANFREDI y la empresa LONDOÑO VISTE C.A, contenido en el documento autenticado ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 8 de mayo de 2007 , anotado bajo el Nº 27 tomo 39 de los libros de autenticaciones, dicho documento fue suscrito en fecha 31 de julio de 2008 ante la Notaria publica tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital anotado bajo el Nº 7 tomo 34, de los libros de autenticaciones y tercero consigno, ratificación efectuada a la empresa ATELIER MODAS ELLOS ELO, C.A, en su condición de arrendataria de la notificación de fecha 9 de octubre de 2009 realizada por el ciudadano ALBERTO SINISCALCHI MANFREDI, en la que igualmente se menciona que se concede a partir del día 1 de enero de 2010 la correspondiente prorroga legal por el transcurso de un año, tal como lo prevé la Ley de Arrendamientos Vigente; es el caso que tal como se evidencia en la instrumentales cuyas copias se consignan en este acto la relación real de arrendamiento entre los presuntos propietarios y nosotros data al menos del año 2002, por lo que en el mejor de los casos la prorroga legal aplicable seria la prevista en el literal C de la norma antes citada, cuyo texto reza lo siguiente: “ cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración de cinco (05) años o mas, pero menor de diez (10) se prorrogara por un lapso máximo de dos (02) años. Resulta mas que evidente de las instrumentales aportadas que se están cumpliendo con el lapso de la prorroga legal previsto en la ley de la especialidad, habida cuenta que las normas de dicho texto legal son de eminente orden publico cuya inobservancia no puede ser pretiermitiva por ningún acuerdo legal entre las partes ni por dispocion legal alguna que colíder contra las mismas, en tal sentido solicito de este Tribunal la suspensión de la practica de las medidas contenidas en el presente exhorto, hasta tanto el tribunal de la causa no se pronuncie sobre los pedimentos aquí contenidos, es todo, seguidamente la Parte Actora expone: en este estado insisto en la practica de la Medida de Entrega Material decretada por el Tribunal de la Causa, en lo que respecta a la medida de Embargo Ejecutivo me reservo el derecho de practicar dicha medida en otro momento. En este estado, éste Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas vista las exposiciones de ambas partes, del Abogado que asiste a la representante de la Demandada y de la Apoderada Judicial Actora; y por cuanto lo alegado por el primero antes mencionado como oposición para la suspensión de las medidas aquí ordenadas, de Entrega Material y Embargo Ejecutivo por el Tribunal de la Causa, Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial , en el Mandato para el cual fui comisionada, donde se expresan los términos en que se deben practicar las medidas para las cuales estoy ordenada a practicar como dije anteriormente, de Entrega Material y Embargo Ejecutivo y siendo que estamos en Estado de Ejecución por un Juicio concluido, con Sentencia definitivamente Firme, por lo que dichos alegatos tuvieron su debida oportunidad Procesal, habiendo ya concluido, por lo que deberían ser alegados en un procedimiento aparte en todo caso. Por todo lo anteriormente expuesto y en fundamento a los artículos 237,238 y 239 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan las funciones inherentes a los Tribunales Ejecutores de Medidas, es por lo que en cumplimiento de la misión encomendada, acuerda éste Tribunal a mi Cargo a continuar con la practica de la medida de Entrega Material. Desocupado de bienes y personas, hace formal Entrega del referido inmueble : “ Denominada Mezzanina, distinguido con la letra y numero H-7, ubicado en la Planta Baja del Edificio Torre Lincoln, situado en el cruce de las Avenidas Lincoln y Acacias, Sabana Grande, Caracas, con un área aproximado de ciento cuarenta metros cuadrados (140 M2), mas un área de sesenta metros cuadrados (60 M2) aproximadamente, destinado a deposito, su acceso es por la entrada principal del local “H”, tiene 2 baños, todos sus pisos alfombrado y posee un ventanal de vidrio de 5,48 X 2,20 metros, que da al pasillo de circulación interior ”, a la Apoderada Judicial, Abogada MARIA EUGENIA OROPEZA DE GUARDIA, inscrita n el Inpreabogado bajo el Nro. 13.400, quien lo recibe conforme en nombre de sus representadas. Seguidamente la Notificada expone: Todos los bienes que se encuentran dentro del local son de mi propiedad y serán llevados bajo mi responsabilidad y propio riesgo a la siguiente dirección: Av. Páez Residencias Paraíso Plaza torre A piso 14 apto A-5, El Paraíso, seguidamente la Parte Actora, expone: “ solicitamos al Tribunal Ejecutor, en el presente mandato y se sirva devolver la comisión con sus resultas al Juzgado de la Causa.- Es todo”.- Vista la anterior solicitud de la Apoderada Judicial de la Parte Actora este Tribunal Ejecutor de Medidas devolverá la presente comision al Tribunal de Causa decretada por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y ordena agregar a los autos los anexos contentivos de diecinueve (19) folios, es todo. Se deja constancia de Conformidad al acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aun vigente, que no podrá establecer ni fijar tasas, aranceles o erogación alguna”. Da por terminado el acto, ordenando el regreso a su sede siendo las (1:30 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular




La Apoderada Judicial de La Notificada y su Abogado Asistente
La Parte Actora




El Funcionario Policial


La Secretaria Titular.-



Comisión: 2215-11.-
MCCM/VES.-