REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, jueves cinco (05) de Mayo del año Dos Mil once (2011), siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada VALENTINA EUGENIO SALCEDO; de la Apoderada Judicial de la Parte Actora, Abogada LUISA FERNANDA MÁRQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 45.865; del representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A. y del Perito Avaluador designados por éste Juzgado, ciudadanos: Carlos Rivas, Alfredo González, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V-6.318.092 y V- 3.530.122 respectivamente, quienes estando presente en el acto aceptaron los cargos y prestarón juramento de ley, y del Funcionario de la Policía Metropolitana, ciudadano: Gruver Malave, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.197.432, placa Nro. 8697, adscrito a la División Motorizada, en la siguiente dirección: “ Avenida Bolívar con sexta, local Nº 97, Pérez Bonalde, al lado de la Electricidad de Caracas, diagonal al Centro Comercial Propatria Catia Municipio Libertador, Distrito Capital, Panadería SARAY” a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por Ejecución de Prenda sin Desplazamiento de Posesión, sigue LA ENTIDAD FINANCIERA BANCO DE LA GENTE EMPRENDEDORA (BANGENTE C.A), en contra de: JOSE ALISANDRE SANCHEZ E INVERSIONES SARAY 2002, C.A; expediente Nº: AP31-M-2010-00577.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley; En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora, expone: “estando las puertas abiertas al publico por ser un local comercial, siendo atendido por el ciudadano: ROGER ANTONIO HERNANDEZ, JOSE JOAQUIN CONTRERAS ANGARITA Venezolanos, mayores de edad e identificados con las cédulas de Identidad Nº 9.147.200 y Nº 23.151.122 respectivamente, quienes manifestaron ser socios del Fondo de Comercio que funciona donde nos encontramos constituidos y que se encuentran los bienes muebles hipotecados para ser secuestrados según y como se identifican debidamente en el presente mandato, notificados de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido del Despacho, dándole lectura del presente Mandato y así dar cumplimiento al precepto Constitucional del Debido Proceso, tal y como lo establece el artículo 49, en su ordinal 1ero; de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; seguidamente y con la finalidad de garantizarle el Derecho a la Defensa, en observancia de los Derechos y Garantías Consagrados en la Declaración Universal de Los Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un Juez o Tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus Derechos y Obligaciones de Orden Civil, o de cualquier otro Derecho y protegidos en todo grado y estado del Proceso; en concordancia con el articulo 15 del Código De Procedimiento Civil, en cuanto a la igualdad de las partes en el proceso; en este estado la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada LUISA FERNANDA MÁRQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 45.865, señala al Tribunal para ser secuestrados, los bienes muebles que se encuentran en el local comercial de aquellos debidamente especificados en el presente mandato, los cuales a continuación se trascriben : 1) Una cava-cuatro para refrigerar pan, marca N/A, serial 03-007 dimensiones 3,00 mts X 2,50 mts; 2) Una nevera de exhibición de 8 puertas, marca, serial Nº 03-008; 3) Una nevera de exhibición de 4 puertas serial Nª 03-009; 4) Una Maquina rebanadora de charcutería, marca Bekers, serial Nº 03-010; 5) Una nevera de exhibición tipo mostrador, serial Nº 03-011; 6) Un horno de panadería a gas P-36 bandejas marca Pagan, modelo visible, dimensiones 3,00 mts X2,50mts; 7) Una maquina picadora de pan 36 tacos, marca Pagan, serial 03-002; 8) Una Maquina sobadora de pan, marca Pagan, serial 03-003; 9) Una maquina amasadora de pan, marca Paganni, serial 03-005; 10) Una maquina cortadora de pan, marca Paganni, serial 03-006.- el Tribunal visto los bienes señalados por la Apoderada Judicial Actora para ser secuestrados, previamente constatados por el perito Avaluador, Este Tribunal Ejecutor de Medidas procede en cumplimiento de la misión encomendada a declarar SECUESTRADOS los bienes muebles q a continuación se señalan: 1) Una cava-cuatro para refrigerar pan, marca N/A, serial 03-007 dimensiones 3,00 mts X 2,50 mts; 2) Una nevera de exhibición de 8 puertas, marca, serial Nº 03-008; 3) Una nevera de exhibición de 4 puertas serial Nª 03-009; 4) Una Maquina rebanadora de charcutería, marca Bekers, serial Nº 03-010; 5) Una nevera de exhibición tipo mostrador, serial Nº 03-011; 6)horno de panadería a gas P-36 bandejas marca Pagan, modelo visible, dimensiones 3,00 mts X2,50mts; 7) Una maquina picadora de pan 36 tacos, marca Pagan, serial 03-002; 8) Una Maquina sobadora de pan, marca Pagan, serial 03-003; 9) Una maquina amasadora de pan, marca Paganni, serial 03-005; 10) Una maquina cortadora de pan, marca Paganni, serial 03-006 y los Coloca en posesión de la Depositaria Judicial designada La Consolidada C.A, en la persona de su representante CARLOS RIVAS, antes identificado, quien los recibe conforme y toma posesión de los bienes muebles antes referidos, en éste acto en nombre de su representada; siendo avaluados por el perito avaluador prudencialmente en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs.- 50.000,oo). Seguidamente la Apoderada Judicial de la parte Actora LUISA FERNANDA MARQUEZ, suficientemente identificada expone: solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor, que deje los bienes anteriormente secuestrados bajo la guarda y custodia de los notificados con la anuencia del Depositario Judicial. Visto lo solicitado por la Apoderada Judicial actora, este Tribunal Ejecutor acuerda dejar los bienes muebles secuestrados bajo la guarda y custodia de los ciudadanos: ROGER ANTONIO HERNANDEZ, JOSE JOAQUIN CONTRERAS ANGARITA Venezolanos, mayores de edad e identificados con las cédulas de Identidad Nº 9.147.200 y Nº 23.151.122 respectivamente, quienes manifestaron en este acto de estar conformes al estampar sus rubricas al pie de la presente acta. Igualmente les ofrecemos en nuestra condición de terceros poseedores pagar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) a fin que sean liberados los bienes dados en prenda a la Parte Actora. A continuación la Apoderada Judicial expone: me comprometo a transmitir lo manifestado por los notificados a mi representada a los fines de su consideración y quedando firme los bienes aquí secuestrados- Es todo. Se deja constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se da por terminado el acto siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-
La Juez Titular Los Notificados
La Apoderada Judicial Actora
El Representante de la
Depositaria Judicial
El Perito Avaluador
La Secretaria Titular
Comisión: 2203-11
MCC/ves.