REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Lunes Nueve (09) de Mayo del año Dos mil Once (2011), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la secretaria titular, VALENTINA EUGENIO SALCEDO; del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado, HUMBERTO MELÉNDEZ C, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 48.015; en la siguiente dirección: Av. Andrés Bello, Edificio Vam, Torre Oeste, Piso 10, Municipio Libertador, Caracas, SACVEN; Sociedad, Autores y Compositores de Venezuela a objeto de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, decretado y ordenado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio por Resolución de Contrato, sigue la Sociedad Mercantil Cenit Récords, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 2006, bajo el Nro. 32, Tomo 176-A-Sgdo, representada por su Presidente, el ciudadano JESÚS ALBERTO KAUAM SGAMBATTI, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.966.329, contra el ciudadano HANY ELIAS KHAWAM RABAT, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.635.356, Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión a los ciudadanos: MASSIMILIANO CARLO TOGNINI; y HERNAN JESUS GARCIA TORRES Venezolanos, mayores de edad, e identificados con las cedulas de identidad números. Nº V.21.516.549,Y Nº V 11.376.112 a quienes leído como fue el contenido del Despacho, manifestaron ser el Gerente legal y el Supervisor legal respectivamente de la misma Empresa donde se encuentra constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas. En este estado el Apoderado Actor expone: Señalo para ser Embargado Ejecutivamente los créditos derivados de los derechos económico, hasta cubrir el monto de la suma liquida de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMO (BS.F. 14.639.789,61), - Seguidamente los notificados hacen entrega de los estados de cuenta generados por HANY ELIAS KHAWAM RABAT en los diversos rubros que gestiona nuestra representada, desde el treinta (30) de abril 2010 hasta la presente fecha, se anexa listado la cual forma parte integrante de la presente acta, la cual hasta el día de hoy, arroja un total de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS.(Bs 18.460,44). Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas en cumplimiento de la misión encomendada declara Embargado Ejecutivamente las acreencias señaladas de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS.(Bs 18.460,44) del monto debidamente señalado en el presente mandato, de la cantidad a embargar Ejecutivamente, de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (BS.F. 14.639.789,61) se desposesiona jurídicamente e instruye a los Notificados que elabore un cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el monto embargado ejecutivamente antes señalado.- Acto seguido los notificados hace entrega del Cheque Nº S-9231538878 , emitido por la Institución Bancaria, Banco Venezuela, por la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS.(Bs 18.460,44) a nombre del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Es todo.- De seguida el Apoderado Actor expone: Solicitamos a este Tribunal Ejecutor que mantenga la presente comision en sus archivos a los fines de seguir señalando bienes para ser embargados en otra oportunidad.. Es todo. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Terminó, se leyó, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) y conformes firman.
La Juez Titular





Los Notificados



El Apoderado Judicial
De la Parte Actora

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La Secretaria Titular.-




Comisión: 2201-11
MCCM/ves