REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, treinta y uno (31) de Mayo de dos mil once (2011), siendo la once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto al Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada NOELI ZAMBRANO RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.980, a fin de practicar la medida de embargo ejecutivo, sobre bienes de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 54.389,92), cantidad esta que comprende el doble de la cantidad convenida a pagar, más el monto por las costas de la ejecución debidamente estimada por el Tribunal de la causa. Que si la medida recayere sobre cantidades liquidas de dinero, la misma se practicará hasta alcanzar la cantidad de TREINTA MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 30.216,62), cantidad esta que comprende el total de la cantidad adeudada, más la cantidad de las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el juicio que por Cumplimiento de Obligación de Manutención, sigue YORAIMA MILAGROS VELÁSQUEZ PACHECO, contra el ciudadano RAMÓN JUVENAL MUÑOZ MONAGAS, expediente de la causa N° AP51-V-2010-0009737. Una vez constituidos en la siguiente dirección: entidad Bancaria Banesco Banco Universal, Agencia Los Caobos, situada en la Avenida Este 2, Edificio Administradora Unión, Planta Baja, Municipio Libertador del Distrito Capital, señalada por la parte actora, fuimos atendidos por el ciudadano FRANKLIN VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.632.076, Sub-Gerente del Banco Banesco, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, la abogada NOELI ZAMBRANO RODRÍGUEZ, ya identificada, señala para ser embargada ejecutivamente la cuenta de ahorros Nº 01340722317222271384, del Banco Banesco, a nombre del ciudadano RAMÓN JUVENAL MUÑOZ MONAGAS. Es todo”. En este estado, el Tribunal, interroga al ciudadano FRANKLIN VILLAMIZAR, ya identificado, sobre a quien pertenece la referida cuenta de ahorros, e informe al Tribunal, si la misma posee saldo suficiente para cubrir el monto del embargo ejecutivo decretado. En este estado, el ciudadano FRANKLIN VILLAMIZAR, ya identificado, expone: “Informo al Tribunal, que la referida cuenta de ahorros N° 01340722317222271384, pertenece al ciudadano RAMÓN JUVENAL MUÑOZ MONAGAS, y la misma no presenta saldo disponible, es todo”. En este estado, la Abogada NOELI ZAMBRANO RODRÍGUEZ, ya identificada, expone: “Vista la exposición del notificado, y por cuanto el demandado no posee saldo para cubrir con el monto del embargo ejecutivo decretado, solicito a este Juzgado se sirva trasladarse y constituirse en la sede del Banco Mercantil, a los fines de continuar con la práctica de la presente medida de embargo ejecutivo, es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de la apoderada judicial de la parte actora, acuerda trasladarse y constituirse en la sede del Banco Mercantil, así como el cierre de la presente acta, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA PARTE ACTORA,


EL NOTIFICADO,


EL SECRETARIO,

Exp. Ejecutor 11-2994
Exp. Causa AP51-V-2010-009737
CHB/EG/.