REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)
JOSEFINA COROMOTO LOTARTARO DE REQUENA, mayor de edad, de este domicilio y cedulada bajo el Nº V-3.566.924. APODERADO JUDICIAL: abogado Jesús David Pinzón Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.745.

PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
I
Con motivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado Jesús David Pinzón Chacón en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Josefina Coromoto Lotartaro De Requena en contra del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Juzgado Distribuidor asignó la misma a esta Superioridad el 15 de abril de 2011, a los fines de su conocimiento y decisión.

Por diligencia del 25 de abril de 2011, el abogado Jesús David Pinzón Chacón, en su condición de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada, consignó recaudos correspondientes a legajo de copias certificadas contentivas de las actuaciones que consideró relevantes para la admisión de la presente acción de amparo constitucional.

Por decisión de fecha 27 de abril de 2011 este Órgano Jurisdiccional ordenó, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la corrección del escrito de solicitud de tutela constitucional.

Por escrito de fecha 12 de marzo de 2011 el abogado Jesús David Pinzón Chacón, en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, procedió a realizar las correcciones requeridas.
II
DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
Con la finalidad de fundamentar su solicitud la parte presuntamente agraviada, a través del abogado Jesús David Pinzón Chacón, presentó escrito, del cual se desprende que basa su acción en los artículos 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando entre otros hechos, los siguientes:
“…En la presente acción de amparo hemos señalado como hecho constitutivo de la infracción constitucional, lo que consideramos un error judicial en la interpretación y aplicación de la ley, como consecuencia del cual, se dicto una sentencia irrita que perjudicó gravemente a mi mandante lo que consideramos atentatorio de la celeridad y economía procesales, y que no puede ser ya subsanado por otra vía que el presente Recurso de Amparo que ejercemos contra el auto que oyó la apelación dictado por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 20 de julio de 2010 y contra la sentencia definitiva dictada por el Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, dictada el 25 de octubre de 2010, ambas cursantes en Copia Certificada en el anexo “A” que consignamos junto a este Escrito…

(Omissis…)

Ante lo expuesto anteriormente, solicitamos, como reparación de la situación jurídica infringida, que se declare inconstitucional el Auto dictado por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 20 de julio de 2010, que oyó la apelación interpuesta e inconstitucional la Sentencia dictada Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas con fecha 25 de octubre de 2010, por cuanto son ambos violatorios del debido proceso y del derecho a la defensa de mi representada y como consecuencia de eso deje firme la Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con fecha 24 de mayo de 2010, corrigiendo así el error de juzgamiento denunciado, adecuando la interpretación de la Resolución 2009-2006 al criterio acertado, siendo admitida y sustanciada conforme a Derecho la presente acción de Amparo y declarada con lugar en todos sus pronunciamientos. …” (Sic.)

En su escrito de corrección de la solicitud primigenia, consignado en fecha 12 de mayo de 2011 el abogado Jesús David Pinzón Chacón esgrimió:
“…En el presente proceso se ha agotado ya, con la sentencia dictada en fecha a 25 de octubre de 2010, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la sentencia definitiva, cualquier otra vía idónea para obtener la reparación del error judicial denunciado.

Finalmente entonces, solicitamos, como reparación de la situación jurídica infringida, que se declare inconstitucional la Sentencia dictada Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con fecha 25 de octubre de 2010 por cuanto en ella se viola, por todo lo antes expuesto, el derecho al debido proceso de mi representada, conteniendo una doble condición de ser esta generadora, productora, de una clase del mismo y, a la vez, venir ya contagiada de otra clase del mismo vicio por el Auto Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ambos violatorios del debido proceso y del derecho a la defensa de mi representada.

Como consecuencia de esta aclaratoria, y de acuerdo a lo que se acaba decir en el párrafo anterior, entiende esta representación que, podrá este Juzgado, en la decisión que recaiga sobre esta Solicitud, limitarse a declarar nula, por contener el vicio de inconstitucionalidad de violación a la Garantía del Debido Proceso, producido, generado por ella, por la sentencia específicamente atacada de manera explicita en este Recurso, dictada por Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas con fecha 25 de octubre de 2010, por nada mencionarse en ella sobre nuestro escrito de fecha 27 de septiembre de 2010 , y, en cuyo caso se tendrá que dictar una nueva en la Primera Instancia (actuando como Tribunal Superior); O pronunciarse también, además, sobre el vicio de inconstitucionalidad de violaciones a la Garantía del Debido Proceso, que contiene esta sentencia a manera de arrastre, de manera intrínseca, que proviene del mismo hecho de haberse dictado, porque esto nunca ha debido suceder; porque la apelación no debió jamás ser oída por razón de la cuantía y, de anularse también por este punto, por esta razón, en es te caso, la anulación dejaría firme la Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Vige4simo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con fecha 24 de mayo de 2010, corrigiendo así el error de juzgamiento denunciado, adecuando la interpretación de la Resolución 2009-2006 al criterio acertado.…” (Sic.)

III
DE LA COMPETENCIA
Se desprende de las actas que conforman la presente acción de amparo constitucional que la misma ha sido incoada en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 25 de octubre de 2010; por considerar que la misma viola el debido proceso y el derecho a la defensa.

Asimismo, analizada la solicitud de amparo constitucional y sus anexos se deriva:

1º Que la acción fue incoada por el abogado Jesús David Pinzón Chacón, en representación de la ciudadana Josefina Coromoto Lotartaro De Requena, en virtud de la presunta violación de derechos constitucionales en la que incurrió el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de haber declarado parcialmente con lugar la apelación ejercida por el ciudadano Juan José Bolívar Senior y consecuencialmente sin lugar la demanda que por desalojo por necesidad de ocupar el inmueble arrendado intentó la ciudadana Josefina Coromoto Lotartaro de Requena (aquí accionante) en contra de Juan José Bolívar Senior;

2º Que la parte accionante consignó copias certificadas de las actuaciones que consideró relevantes para la admisión de la presente acción.

Ahora bien, analizada la solicitud, strictu sensu, así como los recaudos consignados, se constata que conforme a las causales previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Superioridad, actuando en sede constitucional de primer grado de jurisdicción, no observa que en el caso sub-examen se haya configurado alguno de los supuestos de inatendibilidad previstos en la referida norma.

De manera que, con base en lo señalado con antelación, no configurándose la existencia de alguna de las causales pautadas en el artículo 6 eiusdem, resulta procedente la admisión de la petición de tutela constitucional, debiendo ordenarse el trámite respectivo y las correspondientes citaciones y/o notificaciones.

IV
DE LA DECISION
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y en sede constitucional de primer grado dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO: Se ADMITE la acción de amparo constitucional propuesta por la ciudadana Josefina Coromoto Lotartaro De Requena en contra del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por desalojo incoara la ciudadana Josefina Coromoto Lotartaro De Requena en contra del ciudadano Juan José Bolívar Senior;

SEGUNDO: Se ORDENA la notificación del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento de Amparo y para que el Juez comparezca a objeto de conocer el día y la hora en que se verificará la audiencia Constitucional Oral y Pública, la cual se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones;

TERCERO: Se ORDENA agregar al expediente Nº AP31-V-2009-000710 nomenclatura del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas copia de la presente decisión;

CUARTO: Se ORDENA la notificación de la Fiscalía General de la República, a los fines previstos en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, anexándosele copia certificada de la solicitud y de la presente decisión;

QUINTO: Se ACUERDA la notificación del ciudadano Juan José Bolívar Senior, parte demandada en el juicio principal llevado por ante el Tribunal de la causa, para que en el lapso de noventa y seis (96) horas siguientes a la última de la notificación que de las partes se haga, comparezca a conocer el día y hora en que se celebrará la Audiencia Constitucional Oral y Pública respectiva.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil once (2011).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.).
LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.
ACE/AM/ralven
Exp. N° 10325