REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA MERTROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA
Ciudadana MARIA MOSSUCCA DE NAVAZIO, italiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº E-935.490, quien actúa como apoderada especial de la ciudadana CAROLINA DOMINGUEZ DE MIRET, española, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 682.179. APODERADOS JUDICIALES: CARMINE ROMANIELLO, NACARID SIFONTES y MABEL CERMEÑO, letrados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.482, 106.687 y 27.128, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadana IRIS MARGARITA FUENTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº V-4.253.309. APODERADO JUDICIAL: MARIA CHIQUINQUIRA DIAZ ATENCIO, DIEGO DÍAZ, HERTZEN ANTONIO, VILELA SIBADA, MILKO G. SIAFAKAS ZURITA, JUAN LUIS GONZALEZ TAGUARUCO y JOSÉ ANTONIO TERÁN MARIÑO, letrados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.973, 7.575, 8.616, 20.549, 45.027 y 68.117, respectivamente.

MOTIVO
ACCION REIVINDICATORIA

OBJETO DE LA PRETENSIÓN: un apartamento Nº 12, ubicado en el Piso 2 del Edificio “Rossio”, situado en el lugar denominado Ensanche Mohedano, Jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda.
I

Con motivo de la sentencia dictada el 31 de mayo de 2010 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la demanda que por REIVINDICACIÓN incoara la ciudadana MARIA MOSSUCCA DE NAVAZIO, quien actúa como apoderada especial de la ciudadana CAROLINA DOMINGUEZ DE MIRET, contra la ciudadana IRIS MARGARITA FUENTES, ejerció recurso de apelación el 19 de octubre de 2010 el abogado José Antonio Terán, apoderado judicial de la parte demandada.

Oído el referido recurso en ambos efectos el 26 de octubre de 2010, se remitieron los autos al Juzgado Superior Distribuidor, el cual los asignó para su conocimiento y decisión a esta Alzada.

Recibidas las actas procesales con posterioridad, este Juzgado Superior se abocó al conocimiento de la causa de marras el 10 de noviembre de 2010, fijando oportunidad para el acto de informes al vigésimo (20º) día de despacho siguiente a dicha data.

En el acto de informes verificado el 21 de enero de 2011, compareció la abogada MABEL CERMEÑO, apoderada judicial de la parte actora, y consignó su respectivo escrito. Asimismo, compareció el abogado JOSÉ ANTONIO TERÁN MARIÑO, apoderado judicial de la parte demandada y consignó su respectivo escrito.

Vencido el lapso de observaciones, el 09 de febrero de 2011 compareció la abogada MABEL CERMEÑO, apoderado judicial de la parte accionante, y consignó su respectivo escrito, por lo que se dijo “Vistos” entrando la causa en estado de sentencia.

Mediante auto de fecha 11 de abril de 2011, esta Superioridad advirtió a las partes que la sentencia en el presente proceso sería dictada dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la mencionada data.

II
ANTECEDENTES

Mediante libelo admitido el 09 de octubre de 2007 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los abogados Carmine Romaniello y Mabel Cermeño, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA MOSSUCCA DE NAVAZIO, quien actúa como apoderada especial de la ciudadana CAROLINA DOMINGUEZ DE MIRET, interpusieron demanda por REIVINDICACIÓN en contra de la ciudadana IRIS MARGARITA FUENTES, emplazándola a comparecer por ante dicho Juzgado a los fines de dar la contestación respectiva.

Resultando infructuosa la citación personal de la ciudadana IRIS MARGARITA FUENTES (el 20-12-2007), se acordó la misma por carteles (el 10/01/2008), de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

A través de nota de secretaría de fecha 13 de junio de 2008, el Secretario Accidental del Juzgado a-quo dejó constancia que fijó el referido cartel y se dio cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Luego de vencido el lapso concedido a la accionada, a fin de que se diera por citada en el presente proceso, se designó Defensor Ad-Litem a la parte demandada (16/07/2008), recayendo la misión en la persona de la abogada CARINA AZUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.052.

Sin embargo, mediante escrito de fecha 11 de agosto de 2008, la abogada María Chiquinquirá Díaz Atencio, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, se dio por citada y procedió a oponer la cuestión previo prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, dio contestación a la demanda, negándola, rechazándola y contradiciéndola tanto en los hechos como en el derecho.

Por decisión del 08 de diciembre de 2008, el Juzgado de la Causa declaró sin lugar la cuestión previa promovida por la representación judicial de la parte demandada, contenida en el ordinal 6 del artículo 346 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante escrito de fecha 16 de marzo de 2009, el abogado Juan Luís González Taguaruco, apoderado judicial de la parte accionada, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 361 eiusdem, procedió a contestar el fondo de la demanda negándola, rechazándola y contradiciéndola. Asimismo, manifestó que la demandada IRIS MARGARITA FUENTES carece de legitimación pasiva para sostener el presente juicio.

A través de escrito del 02 de abril de 2009, la representación judicial de la parte accionante presentó observaciones a la contestación de la demanda.

En la fase probatoria, ambas partes promovieron pruebas.

Por escrito de fecha 20 de abril de 2009, el abogado Carmine Romaniello, apoderado judicial de la parte actora, se opuso a las pruebas promovidas por la parte demandada y a su vez las impugnó y las rechazó.

Mediante auto del 23 de abril de 2009, el Juzgado de Instancia admitió la prueba documental promovida por la parte actora. Asimismo, admitió las pruebas testimoniales, documentales y de informes promovidas por la parte demandada, desechando la oposición formulada por la accionante. Empero, el a-quo desechó el mérito favorable que se desprende del justificativo de testigos, declarando procedente la oposición formulada por la parte accionante.

A través de diligencia de fecha 4 de junio de 2009, el abogado Juan Luís González Taguaruco, apoderado judicial de la parte demandada, solicitó la prorroga del lapso de evacuación de pruebas, la cual fue negada por auto del 11 de junio de 2009 por el Tribunal de la Causa.

En el lapso previsto para los informes ante el a-quo, ambas partes consignaron sus respectivos escritos.

Por escrito del 15 de julio de 2009, la representación judicial de la parte demandada presentó sus observaciones a los informes de la parte actora.

Mediante auto de fecha 21 de julio de 2009, el Juzgado de Instancia dijo “VISTOS” entrando la causa de marras en término para dictar sentencia.

A través de sentencia del 31 de mayo de 2010, el a-quo declaró con lugar la demanda que por REIVINDICACIÓN incoara la ciudadana MARIA MOSSUCCA DE NAVAZIO, quien actúa como apoderada especial de la ciudadana CAROLINA DOMINGUEZ DE MIRET, contra la ciudadana IRIS MARGARITA FUENTES, cuya decisión fue recurrida el 19 de octubre de 2010 por el abogado José Antonio Terán, apoderado judicial de la parte demandada, siendo oída el 26 de octubre de 2010 en ambos efectos.


III
DE LA MOTIVACIÓN

Revisados los autos que conforman la causa de REIVINDICACIÓN incoada por la ciudadana MARIA MOSSUCCA DE NAVAZIO, quien actúa como apoderada especial de la ciudadana CAROLINA DOMINGUEZ DE MIRET, en contra de la ciudadana IRIS MARGARITA FUENTES, este Órgano Jurisdiccional hace las siguientes consideraciones:

1. Que del cuerpo del libelo se desprende que la ciudadana CAROLINA DOMINGUEZ DE MIRET (parte actora) manifestó que tuvo que ausentarse temporalmente del país, por motivos de salud, y dejó ocupando el inmueble de su propiedad a sus hijos, resultando, que la ciudadana IRIS FUENTES (parte demandada) fue a visitar a los hijos de la accionante, negándose a posteriori y hasta la fecha, rotundamente a abandonar el mismo, alegando al efecto, que ella no desocupará el inmueble, ya que no tiene una vivienda que pueda ocupar de inmediato;

2. Que en el escrito libelar, la representación judicial de la ciudadana CAROLINA DOMINGUEZ DE MIRET aduce ser la propietaria del inmueble objeto de la pretensión (identificado ab-initio), y que la demandada detenta indebidamente dicho inmueble, por lo que demanda la Reivindicación del mismo y su respectiva devolución, restitución y entrega sin plazo alguno, libre de bienes y personas;


3. Que en Gaceta Oficial Nº 39.668 (del 06-05-2011) fue publicado (con vigencia inmediata) Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas;

4. Que el mencionado Decreto-Ley tiene por objeto la protección de los arrendatarios, comodatarios, ocupantes y usufructuarios de inmuebles destinados a vivienda, así como a los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario;

5. Que consta en autos que una de las partes intervinientes en el proceso de marras ocupa el inmueble objeto de la pretensión (identificado ab-initio), no siendo susceptible de ser perturbada su posesión o desalojada del inmueble por ella ocupado como vivienda, independientemente de su condición.

De manera que, motivado a las razones antes explanadas y a la condición de poseedora de la ciudadana IRIS FUENTES (parte demandada), quien podría ser desalojada en caso de que fuese declarada con lugar la demanda contra ella incoada, la presente causa deberá suspenderse hasta tanto sea acreditado en autos el cumplimiento del procedimiento previsto en los artículos 4º, 5º y siguientes del Decreto Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

IV
DE LA DECISION
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Declara la SUSPENSIÓN de la causa de REIVINDICACIÓN seguida por la ciudadana MARIA MOSSUCCA DE NAVAZIO, quien actúa como apoderada especial de la ciudadana CAROLINA DOMINGUEZ DE MIRET, contra la ciudadana IRIS MARGARITA FUENTES, hasta tanto sea acreditado en autos el cumplimiento del procedimiento previsto en los artículos 4º, 5º y siguientes del Decreto Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas;

SEGUNDO: No se imponen costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil once (2.011).
EL JUEZ,

Dr. ALEXIS J. CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

En esta misma fecha (20/05/2011) siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la presente sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

Exp. N° 10235
ACE/AMV/fccs
Int