REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA

Ciudadana PEDRO JOSUE PIÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.579.089. APODERADOS JUDICIALES: Teresa Herrera Risquez y Sarais Piña, letrados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.668 y 14.426 respectivamente.

PARTE DEMANDADA

Ciudadana MERY JOSEFINA GARCIA ANZOLA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y cedulada bajo el Nº V.-7.734.004. APODERADOS JUDICIALES: Luís Francisco Agustín Butler, letrado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.150

MOTIVO
ACCION REIVINDICATORIA

OBJETO DE LA PRETENSION: Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el alfanumerado 9-G, ubicado en el piso 9, del Edificio denominado “STOLJAK”, el cual se encuentra situado entre las esquinas de Esperanza a Crucecita, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).

I

Con motivo de la sentencia dictada el 25 de mayo de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la demanda que por reivindicación incoara el ciudadano Pedro Josué Piña en contra de la Ciudadana Mery Josefina Garcia Anzola, ejerció apelación la parte demandante el 07 de agosto de 2009, siendo asignada la causa a este Órgano Jurisdiccional por el Juzgado Superior Distribuidor.

Por auto dictado el 17 de febrero de 2010, esta alzada, habiendo sido previamente subsanados los errores de foliatura por el a quo, le dio entrada a la presente causa y fijó el vigésimo (20º) día de despacho siguiente para que tuviese lugar el acto de informes.

En el acto de informes verificado el 12 de abril de 2010, solo la representación de la parte demandante presentó escrito, dejándose constancia mediante auto de esta misma fecha.

En providencia del 05 de mayo de este mismo año se asentó que no hubo observaciones, por lo que el Tribunal dijo “Vistos”, entrando la causa en estado de sentencia.

II
DE LA MOTIVACIÓN

Revisados los autos que conforman la causa de reivindicación que incoara el ciudadano Pedro Josué Piña en contra de la Ciudadana Mery Josefina Garcia Anzola, este Órgano Jurisdiccional hace las siguientes consideraciones:

1. Que del cuerpo del libelo se desprende que la parte accionante alega ser dueño del inmueble objeto de la pretensión y que el mismo se encuentra ocupado por la parte demandada, por lo que solicita la reivindicación del mismo;

2. Que en el escrito libelar, el ciudadano Pedro Josué Piña (actor) aduce haber abandonado el inmueble por salvaguardar su integridad física;

3. Que esta alzada pudo constatar que la Ciudadana Mery Josefina Garcia Anzola (parte demandada) detenta la posesión del inmueble;

4. Que en Gaceta Oficial Nº 39.668 (del 06-05-2011) fue publicado (con vigencia inmediata) Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas;

5. Que el mencionado Decreto-Ley tiene por objeto la protección de los arrendatarios, comodatarios, ocupantes y usufructuarios de inmuebles destinados a vivienda, así como a los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario;

6. Que consta en autos que una de las partes intervinientes en el proceso de marras tiene condición de poseedora, independientemente de la acción que primigeniamente fue incoada, gozando de la protección otorgada por el mencionado Decreto-Ley, no siendo susceptible de ser perturbada su posesión o desalojada del inmueble por ella ocupado como vivienda, lo cual pudiera ocurrir de ser declarada con lugar la pretensión por la cual se contrae el presente proceso.

De manera que, motivado a las razones antes explanadas y a la condición de ocupante de la ciudadana Mery Josefina García Anzola, y al estado de inminencia de ser desalojada que podría generarse en caso de que fuese declarada con lugar la demanda contra ella incoada, la presente causa deberá suspenderse hasta tanto sea acreditado en autos el cumplimiento del procedimiento previsto en los artículos 4º, 5º y siguientes del Decreto Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

III
DECISION

Por las razones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Declara la SUSPENSIÓN de la causa de reivindicación que incoara el ciudadano Pedro Josué Piña en contra de la Ciudadana Mery Josefina García Anzola, hasta tanto sea acreditado en autos el cumplimiento del procedimiento previsto en los artículos 4º, 5º y siguientes del Decreto Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas;

SEGUNDO: No se imponen costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil once (2.011).
EL JUEZ,

Dr. ALEXIS J. CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha (25/05/2011) siendo las ocho y cincuenta de la mañana (08:50 a.m.), se publicó y registró la presente sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

Exp. N° 10083
ACE/AMV/ralven