REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
Ciudadana MARIA NATIVIDAD PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-951.670. APODERADO JUDICIAL: PEDRO RONDON, letrado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.376.
PARTE DEMANDADA
Ciudadana FLOR MANTILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.968.728. APODERADO JUDICIAL: JOSE ANTONIO CAMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 12.015.

MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO VERBAL


OBJETO DE LA PRETENSIÓN: una (1) casa distinguida con el Nº 11, de la Parroquia El Valle, Barrio Bruzual, Calle Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Libertador del Distrito Capital.

I

Se recibieron las presentes actuaciones en fecha 29 de noviembre de 2010, previa distribución, del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la apelación interpuesta el 09 de noviembre de 2010 por la representación judicial de la parte demandada en contra de la sentencia proferida el 07 de abril del año 2010 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO VERBAL seguido por la ciudadana MARIA NATIVIDAD PEÑA contra la ciudadana FLOR MANTILLA.

Por oficio Nº 10.0388, de fecha 29 de noviembre de 2010, se remitió el presente expediente al Juzgado a-quo, a los fines de que subsanara por Secretaría los defectos existentes a la foliatura. Las actas procesales fueron devueltas a esta Superioridad el 27 de enero de 2011.

Mediante auto del 31 de enero de 2011 esta Superioridad se abocó al conocimiento de la causa, fijando el vigésimo (20º) día de despacho siguiente a la mencionada data para que tuviera lugar el acto de informes.

Siendo la oportunidad fijada para el acto de informes no comparecieron ninguna de las partes por lo que se dijo “VISTOS” entrando la causa en estado de sentencia.


II
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la apelación interpuesta el 09 de noviembre de 2010 por la representación de la parte accionada en contra de la sentencia definitiva dictada el 07 de abril del 2010 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis y subsecuente resolución de la misma.

Se inició el presente proceso, con motivo de la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO VERBAL, incoada por el abogado PEDRO RONDON, en representación de la ciudadana MARIA NATIVIDAD PEÑA en contra de la ciudadana FLOR MANTILLA, alusiva a una (1) casa distinguida con el Nº 11, de la Parroquia El Valle, Barrio Bruzual, Calle Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Revisados los autos que conforman la causa de Cumplimiento de Contrato seguida por la ciudadana MARIA NATIVIDAD PEÑA en contra de la ciudadana FLOR MANTILLA, este Órgano Jurisdiccional hace las siguientes consideraciones:

1. Que del cuerpo del libelo se desprende que la parte accionante MARIA NATIVIDAD PEÑA, demandó por cumplimiento de contrato de Comodato Verbal a la ciudadana FLOR MANTILLA, solicitando se le haga entrega del inmueble objeto del referido contrato;


2. Que en Gaceta Oficial Nº 39.668 (del 06-05-2011) fue publicado (con vigencia inmediata) Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas;

3. Que el mencionado Decreto-Ley tiene por objeto la protección de los arrendatarios, comodatarios, ocupantes y usufructuarios de inmuebles destinados a vivienda, así como a los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario;

4. Que consta en autos que una de las partes intervinientes en el proceso de marras tiene condición de comodataria, gozando de la protección otorgada por el mencionado Decreto-Ley, no siendo susceptible de ser perturbada su posesión o desalojada del inmueble por ella ocupado como vivienda, lo cual pudiera ocurrir de ser declarada con lugar la pretensión por la cual se contrae el presente proceso.

De manera que, motivado a las razones antes explanadas y a la condición de comodataria de la ciudadana FLOR MANTILLA, y al estado de inminencia de ser desalojada que podría generarse en caso de que fuese declarada con lugar la demanda contra ella incoada, la presente causa deberá suspenderse hasta tanto sea acreditado en autos el cumplimiento del procedimiento previsto en los artículos 4º, 5º y siguientes del Decreto Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

IV
DECISION

Por las razones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Declara la SUSPENSIÓN de la causa de de Cumplimiento de Contrato seguida por la ciudadana MARIA NATIVIDAD PEÑA en contra de la ciudadana FLOR MANTILLA, hasta tanto sea acreditado en autos el cumplimiento del procedimiento previsto en los artículos 4º, 5º y siguientes del Decreto Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas;

SEGUNDO: No se imponen costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil once (2.011).
EL JUEZ,

Dr. ALEXIS J. CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

En esta misma fecha (25/05/2011) siendo las tres de la tarde (03:00 pm.), se publicó y registró la presente sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.
EXP:10251/AJCE/AMV/jla