REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
BANNORTE (BANORTE) BANCO COMERCIAL C.A. (originalmente Nuevo Mundo Banco Comercial C.A.), empresa domiciliada en Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 05 de enero de 1967, bajo en No. 04, tomo 4-A; posteriormente transformada en Banco Comercial y reformado sus estatutos sociales según consta en de asiento inscrito por ante el citado Registro Mercantil, el 08 de enero de 1999, bajo el No. 71, tomo 3-A-Pro., siendo su última reforma la de fecha 09 de agosto de 2002, inscrita bajo el No. 20, tomo i26-A-Pro. APODERADO JUDICIAL: JUAN CARLOS LINARES SEQUERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.366.

PARTE DEMANDADA
SALIM EL KHOURY, BEATRIZ ARISTIGUETA HERNANDEZ, MICHAEL ANTONIO EL KHOURY ARISTIGUETA y SAMIRA BEATRIZ EL KHOURY ARISTIGUETA (hoy de cujus), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y cedulados bajo los Nos 12.068.519, 3.241.277, 13.992.106 y 14.909.903 respectivamente. APODERADOS JUDICIALES: MAXIMILIANO FUENMAYOR SANCHEZ, ALEJANDRO TINEO SALAS y REINA ELIZABETH SEQUERA, Letrados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 15.114, 6.244 y 28.301 respectivamente.

MOTIVO
EJECUCION DE HIPOTECA

Objeto de la Pretensión: Una parcela de terreno y la casa quinta construida sobre ella, ubicada en la Urbanización Colinas de Bello Monte, en el sector seis (06), distinguida con el No. 5598, Jurisdicción del Municipio Baruta (antes Distrito Sucre), del Estado Miranda, con una superficie aproximada de mil (1000 Mts2) metros cuadrados.

I

Con motivo del fallo proferido el 19 de Noviembre de 2.007 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró con lugar la solicitud de ejecución de hipoteca que decretó el embargo ejecutivo del Inmueble de marras que intentó la Sociedad Mercantil BANNORTE (BANORTE) BANCO COMERCIAL C.A. en contra de los ciudadanos SALIM EL KHOURY, BEATRIZ ARISTIGUETA HERNANDEZ, MICHAEL ANTONIO EL KHOURY ARISTIGUETA y SAMIRA BEATRIZ EL KHOURY ARISTIGUETA (hoy de cujus), ejerció recurso de apelación la abogado REINA ELIZABETH SEQUERA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.

Oído el referido recurso en ambos efectos el 12 de febrero de 2008, se remitieron los autos al Superior Distribuidor, el cual los asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión, abocándose el juez de este despacho para tal fin en fecha 29 de febrero de 2008 y fijando el vigésimo día de despacho siguiente para que tuviese lugar el acto de informes.

Verificado el acto de informes, mediante auto del 05 de mayo de 2008 este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de la comparecencia de los abogados JUAN CARLOS LINARES SEQUERA, en su carácter de apoderado judicial de BANNNORTE (BANORTE) BANCO COMERCIAL C.A., y de la profesional del derecho REINA E. SEQUERA, apoderada judicial de la parte demandada, quienes consignaron sus respectivos escritos.

En el lapso de observaciones, el 26 de mayo de 2008 sólo la parte actora presentó observaciones a los informes de su contraparte, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional dijo “Vistos” entrando la causa en estado de dictar sentencia.

II
ANTECEDENTES
Mediante escrito admitido el 31 de marzo de 2005 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, JUAN CARLOS LINARES SEQUERA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANNORTE (BANORTE) BANCO COMERCIAL C.A., interpuso demanda por EJECUCION DE HIPOTECA en contra de los ciudadanos SALIM EL KHOURY, BEATRIZ ARISTIGUETA HERNANDEZ, MICHAEL ANTONIO EL KHOURY ARISTIGUETA y SAMIRA BEATRIZ EL KHOURY ARISTIGUETA (hoy de cujus), emplazando a estas a comparecer por ante dicho Juzgado a los fines de que pagaran o acreditaran haber pagado.

Resultando infructuosa la citación personal de los intimados, se procedió a citar a los mismos por carteles.

Mediante decisión del 02 de agosto de 2005, el A-quo ordenó la paralización de la causa conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley Especial del Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, fallo que fue apelado por la representación judicial de la parte accionante, siendo revocado por esta Superioridad el 30 de enero de 2006.

A través de auto del 14 de marzo de 2005, el Tribunal A-quo designó como defensora Ad-litem a la abogada ELBA GOMEZ.

Posteriormente, en fecha 21 de junio de 2006, el abogado MAXIMILIANO FUENMATOR SANCHEZ, consignó poder que lo acreditaba como representante judicial del ciudadano SALIM ANTONIO EL KHOURY.

Por auto del 18 de julio de 2006, el A-quo revocó el nombramiento de la defensora Ad-litem designada y en su lugar, nombró al profesional del derecho WILLIAM PEREZ, IPSA 58.565, quien una vez notificado, aceptó el cargo, prestando el juramento de ley, siendo citado el 10 de octubre de 2006.

Mediante diligencia del 22 de noviembre de 2006, la abogada REINA ELIZABETH SEQUERA, consignó poder que acreditaba la representación de los co-demandados SALIM EL KHOURY, BEATRIZ ARISTIGUETA HERNANDEZ, MICHAEL ANTONIO EL KHOURY ARISTIGUETA y SAMIRA BEATRIZ EL KHOURY ARISTIGUETA (hoy de cujus). Asimismo, en esa misma fecha se dio por intimada y solicitó al tribunal el cese de las actividades del defensor Ad-litem designado.

El 24 de noviembre de 2006 el defensor Ad-litem de los codemandados, abogado WILLIAMS ENRIQUE PEREZ FERNANDEZ, consignó telegrama enviado a sus representados a los fines de que surtiera sus efectos legales.

Mediante escrito de fecha 27 de noviembre de 2006 la profesional del derecho REYNA ELIZABETH SEQUERA, apoderada judicial de los codemandados, realizó oposición a la ejecución al tiempo que formuló reconvención en contra de la parte actora. Asimismo, en esa misma data y por escrito separado, apeló del auto de admisión de la demanda porque, a su decir, violaba la disposición del artículo 661 del Código de Procedimiento Civil.

Posteriormente, en fecha 07 de diciembre del año 2006, el abogado JUAN CARLOS LINARES SEQUERA, apoderado judicial de la parte actora (BANNORTE BANCO COMERCIAL C.A., formuló alegatos en contra de la apelación admitida.

A través de escrito del 08 de diciembre de 2006 el abogado JUAN CARLOS LINARES SEQUERA, apoderado judicial de la parte actora (BANNORTE BANCO COMERCIAL C.A.), contestó la oposición realizada por la representación judicial de la parte demandada.

Por decisión del 19 de noviembre de 2007 el A-quo declaró sin lugar la oposición formulada por la representación judicial de la parte accionada y ordenó el embargo ejecutivo del bien objeto de la hipoteca, ejerciendo recurso de apelación el 21 de enero de 2008 la abogada REINA SEQUERA R., actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionada, el cual fue oído en ambos efectos el 12 de febrero de 2008 por dicho Juzgado de la causa, correspondiéndole el conocimiento de la litis a este Órgano Jurisdiccional.

III
DE LA MOTIVACIÓN

Revisados los autos que conforman la causa de ejecución de hipoteca que intentó la sociedad mercantil BANNORTE (BANORTE) BANCO COMERCIAL C.A. en contra de los ciudadanos SALIM EL KHOURY, BEATRIZ ARISTIGUETA HERNANDEZ, MICHAEL ANTONIO EL KHOURY ARISTIGUETA y SAMIRA BEATRIZ EL KHOURY ARISTIGUETA (hoy de cujus), este Órgano Jurisdiccional hace las siguientes consideraciones:

1. Que del cuerpo del libelo se desprende que la parte accionante denuncia la falta de pago por parte del ciudadano Salim El Khoury de las cuotas correspondientes al préstamo de doscientos cuarenta y un millones trescientos once mil quinientos treinta y nueve bolívares de los antiguos, garantizado mediante hipoteca convencional y de primer grado lo que da lugar a considerar líquido y exigible las cantidades adeudadas así como consecuencialmente ejecutar la garantía;

2. Que en el escrito libelar, la sociedad mercantil BANNORTE (BANORTE) BANCO COMERCIAL C.A. (actora), aduce que el ciudadano Salim El Khoury vendió sin su autorización el inmueble dado en garantía y objeto de la pretensión identificado ab initio a los ciudadanos Beatriz Aristigueta Hernandez, Michael Antonio El Khoury Aristigueta y Samira Beatriz El Khoury Aristigueta (hoy de cujus);

3. Que de ser declarada con lugar la presente acción y realizada la ejecución de la garantía otorgada al actor por el ciudadano Salim El Khoury se incurriría en el desalojo de los ciudadanos Beatriz Aristigueta Hernandez, Michael Antonio El Khoury Aristigueta y Samira Beatriz El Khoury Aristigueta (hoy de cujus), ocupantes del inmueble objeto de la pretensión;

4. Que en Gaceta Oficial Nº 39.668 (del 06-05-2011) fue publicado (con vigencia inmediata) Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas;

5. Que el mencionado Decreto-Ley tiene por objeto la protección de los arrendatarios, comodatarios, ocupantes y usufructuarios de inmuebles destinados a vivienda, así como a los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario;

6. Que consta en autos que al ser un bien destinado a vivienda y encontrarse en posesión de los demandados en el proceso de marras, independientemente de la acción que primigeniamente fue incoada, goza de la protección otorgada por el mencionado Decreto-Ley, no siendo susceptible de ser perturbada su posesión o desalojados del inmueble por ellos ocupados como vivienda, lo cual pudiera ocurrir de ser declarada con lugar la pretensión por la cual se contrae el presente proceso y cuyo bien podría ser rematado.

De manera que, motivado a las razones antes explanadas y a la condición de los ciudadanos Beatríz Aristigueta Hernández, Michael Antonio El Khoury Aristigueta y los causahabientes de Samira Beatriz El Khoury Aristigueta (hoy de cujus), como nuevos adquirentes del bien sobre el cual recae la pretensión aquí sujeta a revisión, quienes en el futuro podrían verse afectados en su posesión en caso de ser declarada con lugar la demanda y pasarse, luego del cumplimiento de los trámites legales respectivos, al remate del inmueble identificado ab initio, es por lo que la presente causa deberá suspenderse hasta tanto sea acreditado en autos el cumplimiento del procedimiento previsto en los artículos 4º, 5º y siguientes del Decreto Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
IV
DECISION

Por las razones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Declara la SUSPENSIÓN de la causa de ejecución de hipoteca que intentó la Sociedad Mercantil BANNORTE (BANORTE) BANCO COMERCIAL C.A. en contra de los ciudadanos SALIM EL KHOURY, BEATRIZ ARISTIGUETA HERNANDEZ, MICHAEL ANTONIO EL KHOURY ARISTIGUETA y de SAMIRA BEATRIZ EL KHOURY ARISTIGUETA (hoy de cujus), hasta tanto sea acreditado en autos el cumplimiento del procedimiento previsto en los artículos 4º, 5º y siguientes del Decreto Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas;

SEGUNDO: No se imponen costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil once (2.011).
EL JUEZ,

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,


Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.
ACE/AM/ralven/Exp. N° 9872