REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente N° CB-11-1243

PARTE ACCIONANTE: ELSA ISABEL CASTILLO GONZÁLEZ, venezolana mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.612.053.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: CARLOS BAYARDO ESTUPIÑÁN SIFONTES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 144.602.
ACCIONADA: OMISIÓN del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Daños y Perjuicios incoara la hoy accionante contra el ciudadano OMAR JOSÉ SALAS CONTRERAS .
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: NO CONSTITUIDO EN AUTOS.
TERCERO INTERESADO: OMAR JOSÉ SALAS CONTRERAS, venezolano mayor de edad de éste domicilio, titular de la cédula de identidad No. 14.057.905.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO : NO CONSTITUIDO EN AUTOS.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL “SOBREVENIDO”.

ANTECEDENTES
Se recibieron en esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la declinatoria de competencia que hiciera el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 03/05/2011 en la cual declaró que la acción interpuesta se correspondía con un amparo sobrevenido ocurrido con motivo del juicio de Daños y Perjuicios que se tramita en éste Juzgado Superior bajo el No. CB-11-1243, por lo que concluyó el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que el competente para el conocimiento del presente asunto era éste Tribunal.
En fecha 18/05/2011, éste Tribunal dictó auto señalando que en el presente asunto ocurrió un criterio divergente entre el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y éste Juzgado Superior respecto del trámite que debía dársele a la presente acción de amparo constitucional, toda vez que por decisión de fecha 11/04/2011 éste Tribunal declaró que la acción interpuesta no se correspondía con un amparo sobrevenido sino con un amparo directo y que en virtud de ello el escrito de amparo debía someterse al trámite de distribución respectivo. Mientras que por su parte a través de decisión de fecha 03/05/2011 el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas consideró que la acción interpuesta sí se correspondía con un amparo sobrevenido y por tanto declinó la competencia del presente asunto en éste Juzgado Superior; por lo que ante tales circunstancias éste Tribunal consideró que al no haber un Superior común a los Juzgados que fallaron con relación al asunto y en aras de preservar el principio de celeridad procesal y el derecho de las partes a ser juzgados por su Juez natural debía forzosamente plantear el conflicto negativo de competencia ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con fundamento en el artículo 266 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en los artículos 31 numeral 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial No. 5.991 del 29 de julio de 2010 (reimpresa por última vez, en virtud de la existencia de un error material, el 1 de octubre de 2010, en la Gaceta Oficial No. 39.522) y el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (F. 26 al 29 ambos inclusive del Cuaderno de Amparo).
Se evidencia asimismo de los autos que en fecha 18/05/2011 la representación judicial de la parte accionante en amparo abogado CARLOS BAYARDO ESTUPIÑÁN SIFONTES, consignó ante éste Tribunal diligencia mediante la cual señaló lo siguiente:

“…DESISTO DEL PROCEDIMIENTO de Solicitud de Amparo Constitucional bajo la modalidad sobrevenido, que fuere interpuesto en contra del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas…” (Negrillas y Subrayado del párrafo citado)

Así las cosas, observa éste Tribunal que:
La presente acción de Amparo Constitucional fue incoada por el abogado CARLOS BAYARDO ESTUPIÑAN SIFONTES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 144.602, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ELSA ISABEL CASTILLO GONZÁLEZ, también venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V. 5.612.053, contra la presunta omisión del Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Daños y Perjuicios incoara la hoy accionante contra el ciudadano OMAR JOSÉ SALAS CONTRERAS.
En éste orden de ideas, se aprecia que en el caso concreto como se indicara supra éste Juzgado Superior planteó un conflicto negativo de competencia ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por virtud de las opiniones divergentes -sobre la forma de tramitación de la acción de amparo incoada- emitidas por los Juzgados Superiores que conocieron el presente asunto; conflicto éste que ante la manifestación del desistimiento del procedimiento realizado por la representación judicial de la parte accionante en amparo, resulta inoficioso tramitar, por lo que pasa de seguidas quien aquí se pronuncia a realizar las consideraciones relativas al desistimiento del procedimiento realizado por la parte accionante. Y así se decide.
Con relación al desistimiento en procedimientos de amparo constitucional ha venido ratificando la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el criterio establecido en sentencia de fecha 23 de julio de 2.008, caso: INVERSIONES DIAMANTE C.A. Exp. 08-0021, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, en la cual se señaló:
“…Con respecto a la posibilidad del desistimiento del procedimiento en materia de amparo, esta Sala Constitucional ha sostenido:
En tal sentido, la Sala estima necesario hacer referencia a la disposición legal contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual establece:
“Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”.
Igualmente, considera esta Sala oportuno referirse a lo asentado en la Sentencia Nº 2003 del 23 de octubre de 2001, la cual, señaló:
“Atendiendo al contenido de la disposición transcrita, surge evidente que el desistimiento es el único mecanismo de autocomposición procesal previsto ex lege para dar fin a los procesos de amparo, opera como único medio de terminación anormal del proceso, legalmente admitido, cuya homologación por parte del Juez Constitucional es viable, siempre y cuando la violación denunciada no lesione el orden público ni las buenas costumbres o afecte intereses de terceros”.
De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador en materia de amparo previó el desistimiento de la acción, como mecanismo de autocomposición procesal, siempre que la violación alegada no sea de inminente orden público o que no afecte las buenas costumbres, lo cual ocurre cuando las trasgresiones a los derechos constitucionales afectan a una parte de la colectividad o al interés general más allá de los intereses particulares de los accionantes, o cuando sean de tal magnitud que vulneren los principios que inspiran el ordenamiento jurídico. (Sentencia N° 1419 del 10 de agosto de 2001). Sin embargo, a pesar que la norma transcrita hace referencia expresa al “desistimiento de la acción”, nada obsta para que el “desistimiento del procedimiento” tenga cabida en el amparo, pero atendiendo a la particular naturaleza que inviste este procedimiento. (s. S.C. nº 1198/ del 16.06.06. Resaltado añadido).

Por su parte el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone:
Serán supletorias de las disposiciones anteriores las normas procesales en vigor.

Por tanto, son perfectamente aplicables al procedimiento de amparo las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, donde, en cuanto al desistimiento del procedimiento, se norma:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días (…).

En conclusión, en virtud de que el abogado José Eduardo García Figueroa tiene facultad expresa para el desistimiento y de que, en el asunto de autos, la situación jurídica que se delató como lesionada no trasciende la esfera jurídico subjetiva de la peticionaria de amparo, es decir, que no afecta al orden público ni las buenas costumbres, hay lugar a la homologación del desistimiento que formuló la parte actora. Así se declara….”

En tal sentido de conformidad con la jurisprudencia de la Sala Constitucional anteriormente transcrita, a pesar de que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, hace referencia al desistimiento de la acción, nada obsta para que el desistimiento del procedimiento tenga cabida dentro de la acción de amparo constitucional, toda vez que el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que las disposiciones procesales en vigor son supletorias a la normativa prevista en la ley especial en referencia; lo que a todas luces hace perfectamente aplicables al procedimiento de amparo las normas relativas al desistimiento previstas en el Código de Procedimiento Civil.
Así, tenemos que en el caso bajo exámen –como ya se indicara supra-, el abogado CARLOS BAYARDO ESTUPIÑAN SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado 144.602, en su condición de apoderado judicial de la parte accionante ciudadana ELSA ISABEL CASTILLO GONZÁLEZ, manifestó expresamente que:
“…DESISTO DEL PROCEDIMIENTO de Solicitud de Amparo Constitucional bajo la modalidad sobrevenido, que fuere interpuesto en contra del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas…” (Negrillas y Subrayado del párrafo citado)

Y siendo el referido profesional del derecho quien ostenta la representación judicial de la parte accionante en el presente asunto, además de que en el caso de autos la situación jurídica que se delató como lesionada no trasciende la esfera jurídico subjetiva de la parte accionante en amparo, es decir, no afecta el orden público ni las buenas costumbres, quien aquí juzga considera que hay lugar a la homologación del desistimiento que formuló la representación judicial de la parte accionante, y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento que realizó el abogado CARLOS BAYARDO ESTUPIÑAN SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado 144.602, en su condición de apoderado judicial de la parte accionante ciudadana ELSA ISABEL CASTILLO GONZÁLEZ, contra la presunta omisión del Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Daños y Perjuicios incoara la hoy accionante contra el ciudadano OMAR JOSÉ SALAS CONTRERAS.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Despacho de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 25 días del mes de mayo del dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.
LA JUEZ,
DRA. ROSA DA SILVA GUERRA

LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MARÍA TERESA RODRÍGUEZ
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 12:00m.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. MARÍA TERESA RODRÍGUEZ
RDSG/MTR/aml.