REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Exp. N° 8506

PARTE DEMANDANTE: ASCENSORES SCHINDLER DE VENEZUELA S.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22-08-1949, bajo el Nº 867, tomo 4-A, publicado en Gaceta Municipal el 03-09-1949 y cuyo documento constitutivo reformado quedo registrado bajo el Nº 80, tomo 57-A Sgdo y publicado en el Diario El Consultor, el 17-08-1989, bajo el Nº 3567.
APODERADOS PARTE DEMANDANTE: ISABEL SIPALA PAZ y JESUS ENRIQUE REIMI ATENCIO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.932 y 37.780, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS SANTA TERESA PLAZA C.A., sociedad de comercio, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 48, tomo 84-A Cto, el 11-08-2006.
APODERADOS PARTE DEMANDADA: ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO BOUQUET GUERRA y FRANCISCO J. GIL HERRERA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.467, 45.468 y 97.215, respectivamente.
.MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA.
En fecha 27 de Abril de 2011, esta Alzada dictó sentencia en la presente causa, declarando Sin Lugar la apelación interpuesta por la parte actora, confirmando así el auto apelado; haciéndose necesaria la remisión del expediente en su forma original al tribunal de la causa, para que de cumplimiento a lo ordenado en la referida decisión.
A tal efecto, tenemos que el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”

Tal disposición es clara al establecer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que las partes ejercieran los recursos correspondientes, precluyó el 20-05-2011, sin que hubieren hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 27-04-2011, ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 27-04-2011, en virtud que ninguna de las partes ejercieron los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado antes mencionado a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, Veintitrés (23) de Mayo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,

NELLY B. JUSTO

En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.


CEDA/nbj/md
Exp. N° 8506