REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de mayo de dos mil once (2011).
201º y 152º

Vista la diligencia anterior, de fecha 31 de marzo de 2011, presentada por el abogado OSCAR GONZÁLEZ BARRIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.797, mediante la cual solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble propiedad de la demandada, sociedad mercantil GRUPO HERLED, C.A. Al respecto este Juzgado observa que el 09 de marzo de 2011, fue admitida la demanda interpuesta por la sociedad mercantil INMOBILIARIA PROVEMAX, C.A., contra sociedad mercantil GRUPO HERLED, C.A., por el Procedimiento por Intimación, a los fines de pronunciarse sobre la medida de embargo preventivo solicitada en el libelo de demanda, este Juzgado procede a examinar si se encuentran llenos los presupuestos procesales para su decreto, previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de la medida”. (Resaltados y subrayados del Tribunal)
La demanda se fundamentó en una (1) letra de cambio consignada en original junto con el libelo de demanda, emitidas a favor de la sociedad mercantil INMOBILIARIA PROVEMAX, C.A., aceptada por la sociedad mercantil GRUPO HERLED, C.A. debidamente revisada por este Juzgado para luego admitir la demanda por el procedimiento de intimación.
Se evidencia de la copia certificada del documento protocolizado en el Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador de Distrito Capital, el 07 de enero de 2010, bajo el N° 2010.28, Tomo 1.1.20.986, Protocolo de Transcripción; que la sociedad mercantil GRUPO HERLED, C.A., es propietaria del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 61, letra B, planta sexta del Edificio Residencias Sivedi, Torre B, ubicado en la calle Manuel Díaz Rodríguez con Gil Fortoul, Urbanización Parque Santa Mónica, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Ahora bien, visto que se encuentran llenos los extremos de ley exigidos para el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, este órgano jurisdiccional actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 citado, decreta medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el apartamento distinguido con el número 61, letra B, situado en la planta sexta del Edificio Residencias Sivedi, Torre B, situado en la calle Manuel Díaz Rodríguez con Gil Fortoul, Urbanización Parque Santa Mónica, Municipio Libertador del Distrito Capital; el cual tiene una superficie de ochenta y seis metros con noventa y seis decímetros cuadrados (Bs. 86,6 m2); cuyos linderos son: NORTE: Con bajante de basura, hall de distribución y escaleras; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con la fachada este del edificio; y OESTE: Con la fachada oeste del ya citado edificio; y le corresponde un porcentaje de (0,8.02%), sobre las cosas y cargas comunes del edificio.
Dicho inmueble aparece como propiedad de la parte demandada, sociedad mercantil GRUPO HERLED, C.A., por haberlo adquirido mediante documento protocolizado en el Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador de Distrito Capital, el 07 de enero de 2010, bajo el N° 2010.28, Tomo 1.1.20.986, Protocolo de Transcripción.
Ofíciese lo conducente al Registrador Público respectivo; participándole acerca del decreto de la referida medida. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO.

En la misma fecha, se deja constancia de haberse librado oficio N°________; tal como fue ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO.

ZMRZ/VR/Francis.
ASUNTO N° AN31-X-2011-000021.