REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 151º

Tal como fue indicado en el auto dictado en fecha 29 de abril de 2011, en el cuaderno principal, se abre el presente cuaderno de medidas, en el procedimiento que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), interpuso la empresa COMERCIALIZADORA MADE 2011, C.A., contra la firma mercantil SUIZOTEL, S.A. Ahora bien, admitida como ha sido la referida demanda, por Cobro de Bolívares, por el procedimiento de Intimación, a los fines de pronunciarse sobre la medida de embargo preventivo solicitada en el libelo de demanda, este Juzgado procede a examinar si se encuentran llenos los presupuestos procesales para su decreto, previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de la medida”. (Resaltados y subrayados del Tribunal)
La demanda se fundamentó en once (11) facturas consignadas en original junto con el libelo de demanda, emitidas a nombre de SUIZOTEL, S.A., con papel membrete de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA MADE 2011, C.A., signadas bajo los números 00000889, de fecha 06 de noviembre de 2009, por la cantidad de (Bs. 1.695,12); 00000959, de fecha 14 de noviembre de 2009, por la cantidad de (Bs. 336,00); 00001016, de fecha 21 de noviembre de 2009, por la cantidad de (Bs. 3.433,66); 00001487, de fecha 02 de febrero de 2010, por la cantidad de (Bs. 1.866,90); 00001499, de fecha 04 de febrero de 2010, por la cantidad de (Bs. 739,84); 00001523, de fecha 09 de febrero de 2010, por la cantidad de (Bs. 2.906,08); 00001549, de fecha 13 de febrero de 2010, por la cantidad de (Bs. 4.452,61); 00001605, de fecha 25 de febrero de 2010, por la cantidad de (Bs. 833,28); 00001625, de fecha 27 de febrero de 2010, por la cantidad de (Bs. 3.657,23); 00002086, de fecha 19 de mayo de 2010, por la cantidad de (Bs. 500,00); y 00002098, de fecha 20 de mayo de 2010, por la cantidad de (Bs. 250,00), todas con firma de recibidas, debidamente revisadas por este Juzgado para luego admitir la demanda por el procedimiento de intimación. En consecuencia, visto que se encuentran llenos los extremos de ley exigidos para el decreto de la medida cautelar solicitada, este órgano jurisdiccional actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 citado, decreta medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, SUIZOTEL, S.A., hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA MIL TREESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 50.377,79), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada a pagar, más la cantidad de (Bs. 3.100,61), por concepto de costas, calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 15% sobre el valor de lo litigado. Si la medida recayera sobre cantidades de dinero, créditos líquidos y exigibles, la misma se practicará por la cantidad de VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 26.739,20), suma ésta que comprende la cantidad demandada a pagar, más las costas calculadas por el Tribunal.
A los fines de la práctica de la medida decretada, se ordena librar comisión a los Juzgados de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de Turno), para que el Tribunal a quien corresponda, previo el sorteo de ley, ejecute la medida decretada, facultándosele para acordar las diligencias complementarias que considere pertinentes para asegurar la efectividad y resultado de la medida decretada, de conformidad a lo previsto en el único aparte del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, y para que designe los auxiliares de justicia que fueren necesarios. Líbrese despacho comisión adjunto a oficio.
LA JUEZ TITULAR,

_________________________________________
Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
_______________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, se deja constancia de haberse librado despacho de comisión adjunto a oficio, tal como fue ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/Francis./Exp. AN31-X-2010-0000033.-