REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de mayo de dos mil once.
201º y 152º

EXPEDIENTE N°: AP31-S-2011-001526.
SOLICITANTES: JOSÉ MIGUEL DIEZ DUQUE y ELSA MARGARITA LORENZO DE DIEZ.
MOTIVO: DIVORCIO, ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA.-


Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL DIEZ DUQUE y ELSA MARGARITA LORENZO DE DIEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 4.768.499 y V- 3.752.302, asistidos respectivamente por los abogados Pedro José Cabrera Pérez y Rafael Coello Ramos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.966 y 7.857.
Expusieron que contrajeron matrimonio el 23 de abril de 1982, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, según se evidencia de Acta de Matrimonio anexa; que fijaron su domicilio conyugal en la Parroquia San Pedro de la ciudad de Caracas, Distrito Capital; que procrearon dos (2) hijas de nombres Verónica Carolina Diez de Hernández y Raquel Virginia Diez de Sifontes, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad números V- 16.115.514 y V- 18.154.492; que en cuanto a la comunidad conyugal, la liquidarían amistosamente luego de la disolución del vínculo conyugal.
Agregaron que desde el 19 de julio de 2002, se separaron de hecho y hasta la fecha han transcurrido más de cinco (5) años de la suspensión de su vida en común, por lo que acuden ante este Tribunal para que se declare el divorcio en base al artículo 185-A del Código Civil. Solicitaron que se librase la boleta de citación al Ministerio Público y que una vez que quede disuelto el vínculo conyugal por sentencia firme, se les expidan copias certificadas.
Con el escrito indicado, los solicitantes consignaron una copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por ellos el 23 de abril de 1982, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, asentada bajo el Nº 163, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 1982. Igualmente consignaron copia certificada y copia simple del Acta de Nacimiento de sus hijas, Verónica Carolina Diez Lorenzo y Raquel Virginia Diez Lorenzo, así como copia de su Cédula de Identidad, de cuyos documentos se evidencia que son mayores de edad, pues nacieron el 31-3-1983 y 30-6-1986, lo cual ratifica la competencia material de este Tribunal para dictar el pronunciamiento solicitado.
Este Tribunal dictó auto de admisión de la solicitud, el día 17 de marzo de 2011 y ordenó la citación del Ministerio Público, de conformidad a la norma invocada.
Luego de haber sido debidamente entregados los recaudos de citación dirigidos al Fiscal del Ministerio Público, fue presentada para el expediente una diligencia firmada por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, identificada como Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual expone que vista la solicitud y revisados los recaudos acompañados, considera que se ha cumplido con los requisitos de Ley, motivo por el cual no tiene objeción alguna que formular y que la causa debe seguir su curso legal hasta la sentencia definitiva.
En base a las actuaciones antes relacionadas, por las cuales se evidencia que están cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes afirmaron que tienen más de cinco (5) años separados de hecho sin que haya habido reconciliación entre ellos, específicamente desde el mes de julio de 2002, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL DIEZ DUQUE y ELSA MARGARITA LORENZO GONZÁLEZ, el veintitrés (23) de abril de 1982, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, asentado bajo el Acta Nº 163 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicha Parroquia durante el año 1982.
De conformidad a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, así como al Registro Principal Civil del Distrito Capital, adjunto a copia certificada de la presente decisión, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias respectivas para su certificación, las cuales se ordena expedir, de acuerdo a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, así como las demás copias certificadas solicitadas.
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 eiusdem, se ordena su publicación y registro. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes ni al Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB

En esta misma fecha, y siendo las (12:15) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB