REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece de mayo de dos mil once.
201º y 152º.

ASUNTO: AN31-M-2001-000011.
PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA DANORAL, C.A.
APODERADA JUDICIAL: ALICIA MERCEDES GUÍA URBINA.
PARTE DEMANDADA: MARÍA LUISA NIÑO VELÁSQUEZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN ANUAL).


Revisado el presente expediente, se observa que la última actuación que cursa en él es el auto el (20) de noviembre de 2008, mediante el cual, acatando la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que anuló la decisión dictada por este Tribunal el día 23-09-2005 y repuso la causa al estado de pronunciarse nuevamente sobre la admisión de la reforma de la demanda presentada por la parte actora, este Juzgado admitió la reforma de la demanda, interpuesta por la abogada Alicia Mercedes Guía Urbina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 11.836, actuando como apoderada judicial de la demandante, sociedad mercantil ADMINISTRADORA DANORAL, C.A. Se ordenó la citación de la parte demandada, ciudadana MARÍA LUISA NIÑO VELÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 3.563.135, para que compareciera ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, en las horas de despacho comprendidas desde las 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., a contestar la demanda interpuesta contra ella. A tales efectos, se ordenó librar copia certificada del libelo original de la demanda y su auto de admisión, el escrito de reforma y el referido auto de admisión, con su orden de comparecencia al pie y su entrega a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, una vez que la parte interesada consignara las copias requeridas para la elaboración de la compulsa.
Ahora bien, observa el Tribunal que luego del 20 de noviembre de 2008, fecha en que se dictó el auto de admisión, la parte actora no compareció al proceso a impulsar las diligencias necesarias para lograr la citación de la demandada. En consecuencia, considera este órgano jurisdiccional que se consumó la perención anual en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que transcurrió más de un (1) año desde que se practicó la última actuación en el expediente luego de ser recibido del Tribunal de Alzada.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


VIOLETA RICO CHAYEB


En esta misma fecha (13-5-2011), y siendo las (9:30) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,