REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece de mayo de dos mil once.
201º y 152º.


ASUNTO: AN31-X-2007-000070.
PRINCIPAL: AP31-M-2007-000216.
PARTE ACTORA: REMO LEONE DI GIUSEPPE.
ENDOSATARIOS EN
PROCURACIÓN: LUIS FELIPE SOCORRO AÑEZ y JUSTO RAMÓN MORAO.
PARTE DEMANDADA: JORGE MOREIRA.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (REVOCATORIA DE MEDIDA).


Consta en el presente Cuaderno de Medidas, que el 8 de noviembre de 2007, este Tribunal decretó medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadano JORGE MOREIRA, hasta cubrir la cantidad de (Bs. 10.596.030,52), que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas calculadas prudencialmente en un 15% del valor de lo litigado. Si la medida recayera sobre cantidades de dinero, créditos líquidos y exigibles, se practicaría por la cantidad de (Bs. 5.667.644,02), suma ésta que comprende la cantidad demandada más las costas.
A los fines de la práctica de la medida decretada, se ordenó librar comisión a los Juzgados de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de Turno), para que el Tribunal al que correspondiera, previo el sorteo de ley, ejecutase la medida decretada. En la misma fecha se libró la comisión y el oficio de remisión.
Ahora bien, el día de hoy, en el juicio principal relacionado con este cuaderno de medidas, formado con ocasión de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, interpusieron los abogados Luis Felipe Socorro Añez y Justo Ramón Morao, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 2929 y 3316, endosatarios en procuración del ciudadano REMO LEONE DI GUISEPPE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V- 4.815.579, contra el ciudadano JORGE MOREIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V- 12.783.020, este Juzgado dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva mediante la cual declaró que se consumó la perención anual, de conformidad a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debido a que transcurrió más de un (1) año desde que se realizó la última actuación en el expediente a instancias de la apoderada actora.
En base a dicha decisión, y visto que el proceso principal se extinguió, este procedimiento cautelar corre con la misma suerte, por su instrumentalidad. A tales efectos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la medida de EMBARGO PROVISIONAL decretada en este expediente el día 8 de noviembre de 2007, sobre bienes propiedad del demandado.
Se deja sin efecto la comisión librada, de la cual no hay constancia en autos de que haya sido retirada por los interesados, por lo que no es necesario librar oficio a los Juzgado Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión. Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


VIOLETA RICO CHAYEB

En esta misma fecha (13-5-2011), y siendo las (9:25) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,