REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece de mayo de dos mil once.
201º y 152º

ASUNTO: AP31-M-2008- 000670.
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL.
APODERADA JUDICIAL: VICENTE A. DELGADO PAIOLA.
PARTE DEMANDADA: CRÉDITO FÁCIL EL TOCUYO, C.A., AGAR ESTHER SHIHADEM PEREIRA, YAMINA NOHEMI SHIHADEM DE ALVARADO, JOSÉ GREGORIO ALVARADO GIL y ZACARÍAS SHIADEM PEREIRA.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN ANUAL).


Se inicio la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES, presentada por el abogado Vicente A. Delgado Paiola, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.528, apoderado judicial de BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil identificada en el libelo; contra la sociedad mercantil CRÉDITO FÁCIL EL TOCUYO, C.A. y los ciudadanos AGAR ESTHER SHIHADEM PEREIRA, YAMINA NOHEMI SHIHADEM DE ALVARADO, JOSÉ GREGORIO ALVARADO GIL y ZACARÍAS SHIADEM PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en El Tocuyo, Estado Lara y titulares de la Cédula de Identidad números V- 12.369.987, V- 10.127.507, V- 10.123.835 y V- 10. 955.191.
Este Tribunal dictó auto de admisión de la demanda el 9 de diciembre de 2008, por los trámites del procedimiento oral y se ordenó el emplazamiento de los demandados, para que comparecieran ante este Despacho dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última constancia en autos de sus citaciones, a contestar la demanda, previo el cómputo de cuatro (4) días continuos por el término de la distancia.
El 17 de febrero de 2009, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó las copias necesarias para la elaboración de la compulsa, las cuales fueron libradas el 18 de febrero de 2009 y en la misma fecha, este Juzgado libró comisión al Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y se remitió mediante oficio N° 39-09, de la misma fecha.
Es el caso que han pasado más de dos (2) años sin que se hayan recibido las resultas de la comisión librada y tampoco la parte actora, a través de su apoderado judicial, ha comparecido a informar al Tribunal si impulsó la citación de los demandados ante el comisionado. Dicha falta de actividad de la parte interesada en este procedimiento, hace presumir a quien decide que ya dicha parte no está interesada en la continuación del procedimiento, aun cuando no se haya recibido la comisión devuelta.
En consecuencia, considera este órgano jurisdiccional que se consumó la perención anual en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que transcurrieron más de dos (2) años desde que se realizó la última actuación en el expediente a instancias de la apoderada actora.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


VIOLETA RICO CHAYEB

En esta misma fecha (13-5-2011), y siendo las (9:10) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,