REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de mayo de dos mil once (2011)
200º y 151º

EXPEDIENTE N°: AP31-V-2011-001249
PARTE ACTORA: MARÍA CECILIA AGUIRRE DE DE LUCA
PARTE DEMANDADA: IVÁN JOSÉ CUDEMO HERNÁNDEZ
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARREDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA .


Vista la demanda anterior y los recaudos que la acompañan, suscrita por el abogado JOSÉ RAFAEL QUINTERO CONTRERAS, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA CECILIA AGUIRRE DE DE LUCA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.307.329; contra el ciudadano IVÁN JOSÉ CUDEMO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.307.329. Al respecto, este órgano jurisdiccional observa que se trata de una demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL, sobre un inmueble distinguido con el N° 13, ubicado en la tercera planta del edificio denominado Danubio, situado en la Avenida Principal de Maripérez, Municipio Libertador, Distrito Capital, destinado a vivienda.
Ahora bien, este Juzgado observa que en fecha 6 de mayo de 2011, entró en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.668, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas; el cual en su artículo 5 consagra lo siguiente:
“Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar de una decisión cuya práctica material compromete la pérdida de la posesión, o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Drecreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes.”
Igualmente el artículo 10 del referido Decreto-Ley contempla lo siguiente:
“Cumplido el procedimiento antes descrito, independientemente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos judiciales competentes para hacer valer sus pretensiones.
No podrá acudirse a la vía judicial sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en los artículos precedentes. (Subrayado del Tribunal).”
Del contenido de los artículos antes transcritos se evidencia la prohibición que tienen las partes de acudir a la vía judicial, sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en la citada Ley, el cual deberá tramitarse ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda. En base a ello, considera quien decide que la anterior demanda interpuesta por la ciudadana MARÍA CECILIA AGUIRRE DE DE LUCA, sin haber agotado previamente el procedimiento señalado, es inadmisible; y así se declara.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO. LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO.
En la misma fecha de hoy, siendo las (11:30) de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO.

ZMRZ/VR/Desireé.
ASUNTO N° AP31-V-2009-001249.