REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP31-V-2009-004268
PARTE ACTORA: INMOBILIARIA QUMRAM, C.A.
APODERADA JUDICIAL: OLGA BOUZO JOFRE.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA SUPLIPARTES, C.A.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN ANUAL).


Se inicio la presente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentada por la abogada Olga Bouzo Jofré, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 109.986, apoderada judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA QUMRAM, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 9 de mayo de 2005, bajo el N° 69, Tomo 61-A Pro., contra la empresa DISTRIBUIDORA SUPLIPARTES IMSUPLI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 5 de abril de 2004, bajo el N° 29, Tomo 25-A Cto.
Se admitió la demanda el 4 de diciembre de 2009 por los trámites del procedimiento breve y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera al Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a contestar la demanda.
El 1° de marzo de 2010, la Secretaria del Tribunal dejó constancia en el expediente, que en esa misma fecha libró la compulsa ordenada y la entregó ante la Coordinación de Alguacilazgo, de donde la consignaron nuevamente en el expediente el 22 de julio de 2010, por cuanto la parte interesada no impulsó la citación de la parte demandada.
Ahora bien, observa el Tribunal que luego del 1° de marzo de 2010, fecha en que fue librada la compulsa, la parte actora no compareció al proceso a impulsar la citación de la demandada ante la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. En consecuencia, considera este órgano jurisdiccional que se consumó la perención anual en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que transcurrió más de un (1) año desde que se practicó la última actuación en el expediente a instancias de la apoderada actora.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


VIOLETA RICO CHAYEB


En esta misma fecha (13-5-2011), y siendo las (9:00) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,