REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece de mayo de dos mil once.
201º y 152º

ASUNTO: AP31-V-2010-000549.
PARTE ACTORA: BANCO FEDERAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL: LUIS ANDRÉS FUENMAYOR.
PARTE DEMANDADA: BAUDILIO JOSÉ GÓMEZ GALARRAGA.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA DE VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN ANUAL).


Se inicio la presente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA DE VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO, presentada por el abogado Luis Andrés Fuenmayor, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.824, apoderado judicial de BANCO FEDERAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón e identificada en el libelo; contra el ciudadano BAUDILIO JOSÉ GÓMEZ GALARRAGA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Bolivar y titular de la Cédula de Identidad número V- 4.087.691.
Este Tribunal dictó auto de admisión de la demanda el 25 de febrero de 2010, por los trámites del procedimiento breve y se ordenó el emplazamiento del demandado, para que comparecieran ante este Despacho al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a contestar la demanda, previo el cómputo de seis (6) días continuos por el término de la distancia.
El 25 de marzo de 2010, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó las copias necesarias para la elaboración de la compulsa, la cual fue librada el 16 de abril de 2010 y en la misma fecha, este Juzgado libró comisión al Juzgado del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, y se remitió mediante oficio N° 628-10, de la misma fecha.
El 5 de mayo de 2010, el apoderado judicial de la parte actora consignó diligencia en el expediente dejando constancia del retiro de la comisión y el oficio librados.
Es el caso que ha pasado más de un (1) año sin recibir las resultas de la comisión librada y tampoco la parte actora, a través de su apoderado judicial, ha comparecido a informar al Tribunal si impulsó la citación del demandado ante el comisionado. Dicha falta de actividad de la parte interesada en este procedimiento, hace presumir a quien decide que ya dicha parte no está interesada en la continuación del procedimiento, aun cuando no se haya recibido la comisión devuelta, más aún cuando el mismo apoderado judicial la retiró de este Despacho.
En consecuencia, considera este órgano jurisdiccional que se consumó la perención anual en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que transcurrió más de un (1) año desde que se realizó la última actuación en el expediente a instancias del apoderado actor.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


VIOLETA RICO CHAYEB

En esta misma fecha (13-5-2011), y siendo las (9:25) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,