REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece de mayo de dos mil once.
201º y 152º.
ASUNTO: AP31-V-2010-003124
PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA ABAD, C.A.
APODERADO JUDICIAL: GASTON IRAZABAL.
PARTE DEMANDADA: DEICY PARADA SUÁREZ.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN BREVE).
Se inicio la presente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentada por el abogado Gaston Irazabal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 2.658, apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ABAD, C.A., identificada en el libelo; contra la ciudadana DEICY PARADA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 13.069.254.
Se admitió la demanda el 12 de agosto de 2010 por los trámites del procedimiento breve y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera al Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a contestar la demanda. Sin embargo, esta es la única actuación válida en el expediente luego de la interposición de la demanda, pues la parte actora no compareció al proceso a impulsar la citación de la demandada. En consecuencia, considera este órgano jurisdiccional que se consumó la perención breve en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que transcurrieron más de treinta (30) días desde que se admitió la demanda y el apoderado actor no cumplió con las obligaciones que le impone la ley para practicar la citación de la demandada.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha (13-5-2011), y siendo las (9:05) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
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