REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º


ASUNTO: AP31-V-2011-000738
PARTE ACTORA: EDGAR MASSAD CHLALA.
PARTE DEMANDADA: BACHIR ALI EL HAJ.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
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Visto el escrito que antecede, presentado por el ciudadano EDGAR MASSAD CHLALA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.523.608, actuando en su carácter de parte actora, asistido por el abogado Jorge Bahachille Merdeni, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5158, por una parte, y por la otra, el ciudadano BACHIR ALI EL HAJ, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.462.043, en carácter de parte demandada, asistido por el abogado Luis Morales Quiñones, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.798, mediante el cual exponen lo siguiente:
El demandado se dio por citado, convino en la demanda y solicitó a la parte actora le concediera hasta el 1° de abril de 2012 para entregar el inmueble que ocupa como arrendatario, totalmente desocupado libre de bienes. Igualmente manifestó que ya ha pagado hasta el día antes señalado todos los cánones de arrendamiento originados por su estadía en el inmueble y que está conforme con el comportamiento que como arrendador mantiene el ciudadano EDGAR MASSAD CHLALA.
Ambas partes declararon estar conformes con la manifestación de voluntad realizada por el demandado y solicitaron del Tribunal que, tal como está terminada la causa, ordene el archivo del expediente. Señalaron que se perdonaban recíprocamente las costas procesales y que nada más tienen que reclamarse por éste ni por ningún otro concepto derivado del presente juicio. Finalmente solicitaron retener en el archivo el expediente hasta la conclusión del lapso señalado de entrega del inmueble y que se impartiera la correspondiente homologación.
Al respecto, este órgano jurisdiccional observa que ambas partes comparecieron personalmente a celebrar dicho acto de autocomposición procesal, debidamente asistidos por abogados; ambos tienen plena capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y ésta se trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes ante este Despacho, el 4/5/2011, acordándose proceder en este acto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.

En la misma fecha (13/05/2011), siendo las (9:30 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.

ZMRZ/VR/Francis./ASUNTO Nº AP31-V-2011-000738