REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de mayo de dos mil once
201º y 152º

EXPEDIENTE N°: AP31-V-2011-001275.
PARTE ACTORA: RAUL GILBERTO DELGADO ARTEAGA.
PARTE DEMANDADA: JUAN JOSÉ DURAN OROZCO.
MOTIVO: DESALOJO.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
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Vista la demanda que antecede por DESALOJO, presentada por el ciudadano RAUL GILBERTO DELGADO ARTEAGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.488.578, asistido por el abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.099, contra el ciudadano JUAN JOSÉ DURAN OROZCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.272.979. Al respecto este órgano jurisdiccional observa que se trata de una demanda por DESALOJO, sobre una parcela de terreno distinguida con el N° 29, y la casa sobre ella construida, situada en la calle 19 del sector Conjunto Los Robles, segunda etapa de la Urbanización Las Brisas, ubicada en la avenida Monseñor Pellin, Cúa, Jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, destinado a vivienda.
Ahora bien, este Juzgado observa que en fecha 6 de mayo de 2011, entró en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.668, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas; el cual en su artículo 5 consagra lo siguiente:
“Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar de una decisión cuya práctica material compromete la pérdida de la posesión, o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Drecreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes.”
Igualmente el artículo 10 del referido Decreto-Ley contempla lo siguiente:
“Cumplido el procedimiento antes descrito, independientemente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos judiciales competentes para hacer valer sus pretensiones.
No podrá acudirse a la vía judicial sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en los artículos precedentes. (Subrayado del Tribunal).”
Del contenido de los artículos antes transcritos se evidencia la prohibición que tienen las partes de acudir a la vía judicial, sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en la citada Ley, el cual deberá tramitarse ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda. En base a ello, considera quien decide que la anterior demanda interpuesta por el ciudadano RAUL GILBERTO DELGADO ARTEAGA, sin haber agotado previamente el procedimiento señalado, es inadmisible; y así se declara.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las (11:30) de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.





ZMRZ/VR/nataly.
ASUNTO N° AP31-V-2009-001249.