REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO N°: AP31-V-2011-000923.
PARTE ACTORA: MARIA LIDIA PITA VIERA .
PARTE DEMANDADA: ANTONIO NICOLACI RIZARI
MOTIVO COBRO DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES DE ABOGADO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA POR LA
CUANTIA)

El presente procedimiento se inició mediante demanda presentada por la abogada MARIA LIDIA PITA VIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.396, actuando en su propio nombre y representación, por COBRO DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES DE ABOGADO, contra el ciudadano ANTONIO NICOLACI RIZARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.739.486. Al respecto el Tribunal observa:
El día 10 de mayo de 2011, este Tribunal admitió la demanda por los trámites del juicio breve, de conformidad al artículo 22 de la Ley de Abogados.
Se observa que la demanda fue estimada en la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,00), que equivalen a cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho punto dos Unidades Tributarias, calculadas a razón de setenta y cinco bolívares (Bs. 75,00), cada una, en base a la Providencia emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial N° 39.623, del 24 de enero de 2011.
Dicha cantidad de dinero supera la cuantía hasta la cual los Juzgados de Municipio tienen competencia, que es hasta el equivalente a tres mil unidades tributarias (.U.T. 3000). En razón a ello, este Juzgado se declara incompetente por la cuantía para seguir conociendo de la presente causa; y declina su competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete(17) días del mes de mayo del año dos mil once (2011), a 201º años de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:15 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB






ZRZ/VRC/ypt
Asunto AP31-V-2011-000923