REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-003116
SOLICITANTES: IVETTE ROSITA LI SÁNCHEZ y SANTIAGO ALONSO CASTILLO CÁRDENAS
APODERADO JUDICIAL: PEDRO PEREIRA FUENTES (sólo del ciudadano Santiago Alonso Castillo Cárdenas)
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior diligencia presentada por el abogado Pedro Pereira Fuentes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.655, en carácter de apoderado judicial del ciudadano SANTIAGO ALONSO CASTILLO CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.557.606, mediante la cual solicita se sentencie la presente causa por haberse cumplido todas las formalidades de ley, y haber transcurrido más de un (1) año de la separación de cuerpos. Al respecto se observa:
Por auto de fecha 15 de octubre de 2009, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos Santiago Alonso Castillo Cárdenas e Ivette Rosita Li Sánchez, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El día 25 de octubre de 2010, compareció el ciudadano SANTIAGO ALONSO CASTILLO CÁRDENAS y presentó escrito mediante el cual solicitó se declarase la conversión en divorcio de la citada separación, ya que no había existido reconciliación alguna una vez presentada la misma ante este Juzgado, y que se notificase a su cónyuge, ciudadana Ivette Li, en el domicilio señalado en el escrito de separación.
Mediante auto de fecha 26 de octubre de 2010 se ordenó la notificación de la ciudadana Ivette Rosita Li Sánchez, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a que constase en autos su notificación y expusiera lo que creyera conveniente en relación a la solicitud realizada por el ciudadano Santiago Alonso Castillo Cárdenas, respecto a la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada. Se libró la correspondiente boleta de notificación.
Posteriormente, mediante diligencia de fecha 27 de abril de 2011, el Alguacil encargado de practicar la notificación, dejó constancia de haberse trasladado a la dirección aportada por ambos cónyuges en el escrito que dio inicio a este procedimiento, donde entregó la boleta a la ciudadana Ivette Rosita Li Sánchez, quien le firmó un ejemplar de igual tenor en prueba de haber quedado debidamente notificada.
Ahora bien, se observa que no consta en autos que la ciudadana Ivette Rosita Li Sánchez haya comparecido ante este Tribunal dentro del lapso que le fue otorgado a exponer lo que creyera conveniente en relación a la solicitud realizada por el ciudadano Santiago Alonso Castillo Cárdenas, respecto a la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada.
En tal sentido, considera este órgano jurisdiccional que al no comparecer dicha ciudadana ante este Despacho está reconociendo tácitamente que no hubo reconciliación entre ellos luego de la declaratoria de separación.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos y bienes en fecha 15 de octubre de 2009, y dada la manifestación efectuada por uno de los cónyuges de no haberse producido reconciliación alguna desde entonces, lo cual fue reconocido tácitamente por la otra cónyuge, considera este Juzgado que es procedente la conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en los apartes del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que ya transcurrió más del año previsto en dicha norma.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos SANTIAGO ALONSO CASTILLO CÁRDENAS e IVETTE ROSITA LI SÁNCHEZ, supra identificados, y disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 22 de septiembre de 2002, contraído ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, asentado bajo el Acta N° trescientos treinta y ocho (338).
Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades competentes, a los efectos establecidos en los artículos 475 y 506 del Código Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación.
Publíquese, Regístrese. Dada, firmada y sellada a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2011, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, 19/05/2011, siendo las 10:00 horas de la mañana, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,





ZRZ/VR/juancarlos