REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve de mayo de dos mil once.
201º y 152º.
ASUNTO: AP31-V-2008-002606.
PARTE ACTORA: EDMUNDO MALDONADO DUARTE.
APODERADO JUDICIAL: CÉSAR GUEVARA SOLÓRZANO y YOLEIDA ROJAS ROJAS.
PARTE DEMANDADA: MARÍA ROMELIA BONILLA CABALLERO.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inicio el presente procedimiento por demanda por DESALOJO, presentada por el ciudadano EDMUNDO MALDONADO DUARTE, titular de la de la Cédula de Identidad N° V- 199.857, asistido por el abogado César Guevara Solórzano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.320, contra la ciudadana MARÍA ROMELIA BONILLA CABALLERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 50283.841. Se admitió la demanda por auto dictado el 31 de octubre de 2008 y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a contestar la demanda incoada contra ella. Se ordenó librar la compulsa y entregarla a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, lo cual fue cumplido por el Secretario el día 31 de octubre de 2008.
Es el caso que el día ocho (8) de enero de 2009, el Alguacil Giancarlo Peña La Marca consignó mediante diligencia, la compulsa librada fundamentado en que hasta esa fecha, habían transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte interesada le diera el impulso procesal debido para practicar la citación.
Al respecto, este Juzgado observa que no hay constancia en el expediente, de que posteriormente la parte actora hubiese comparecido a mantener en curso la causa, impulsando la citación de la parte demandada., consumándose la perención anual en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, pues luego de librarse la compulsa la parte actora no compareció por el transcurso de un año a cumplir con su obligación de ejecutar los actos de procedimiento dirigidos a citar a la demandada.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por DESALOJO, interpuso el ciudadano EDMUNDO MALDONADO DUARTE contra la ciudadana MARÍA ROMELIA BONILLA CABALLERO, identificados ut supra.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los 201º años de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha (19-5-2011), y siendo las (8:55) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
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