REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP31-V-2008-002705
PARTE ACTORA: SILVIA YOLANDA DELGADO
PARTE DEMANDADA: DIONISIO NICOLAO PINTO FERNÁNDEZ
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

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Vista la diligencia anterior, suscrita por la ciudadana SILVIA YOLANDA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.670.290, parte actora, asistida por el abogado MIGUEL LÓPEZ GUTIÉRREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.637, mediante la cual manifiesta desistir del presente procedimiento, reservándose la acción de la presente causa y solicita la devolución de los documentos “originales” cursantes a los folios 05 al 16 del presente expediente. Al respecto este Tribunal observa que dicho desistimiento fue realizado antes de la citación de la parte demandada y por ende no es necesario el consentimiento de la misma; y el presente juicio se trata de materia en las cuales no están prohibidos las transacciones.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento del procedimiento presentado ante la Secretaría de este Despacho en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil once (2011), teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la solicitud de devolución de los documentos cursantes en el presente expediente, se ordena la devolución del documento cursante a los folios 05 al 07, el cual consta en copia certificada, previa su certificación en autos por Secretaría, a tenor de lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia de éste en el expediente. Se insta al apoderado judicial de la parte actora a consignar las copias simples para su certificación, para proceder al desglose. Se ordena la corrección de la foliatura.
En relación al requerimiento de devolución del contrato de arrendamiento cursante a los folios 08 al 16, este órgano jurisdiccional constata que el mismo cursa en copia simple; en consecuencia, se niega dicho pedimento.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha (19.05.2011), siendo las (10:00 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VR/Francis.
ASUNTO Nº AP31-V-2008-002705.