REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011)
200º y 152º

JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
ASUNTO N° AP31-V-2010-003322.
FECHA DE ENTRADA: 11/08/2010.
FOLIOS: (108) cuaderno principal y (11) cuaderno de medidas.
MOTIVO: Desalojo.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

IDENTIFICACIÓN

PARTE ACTORA: ROSA DE ARISMENDI.
PARTE DEMANDADA: FIORAVANTI AGUJIA FERRARI.

Vista la diligencia anterior, suscrita por la abogada ANA ISABEL BLANCO LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.541, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual manifiesta que desiste del procedimiento, y requiere la devolución de los documentos originales. Al respecto el Tribunal observa:
En fecha 6 de mayo de 2011, entró en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.668, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas; que tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios de bienes muebles destinados a vivienda, ordena la suspensión de los procesos judiciales o administrativos en curso a la entrada en vigencia de la Ley, independientemente de su estado o grado.
Ahora bien, aun cuando el presente expediente se trata de una demanda por desalojo de un inmueble destinado a vivienda, arrendado al demandado; por cuanto la parte actora a través de su apoderada judicial manifestó su voluntad de desistir del procedimiento, este Tribunal pasará a emitir pronunciamiento sobre el desistimiento presentado:
Dicho desistimiento fue realizado antes de la citación de la parte demandada y por ende no hay tampoco contestación de la demanda, por lo que no es necesario el consentimiento de la parte demandada, y estando debidamente facultada la referida apoderada para desistir del procedimiento, según consta del poder otorgado en fecha 3 de junio de 2010, ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, y el presente juicio se trata de materia en las cuales no están prohibidas las transacciones; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento presentado ante la Secretaría de este Despacho en fecha 13 de mayo de 2011, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el desglose de los documentos originales requeridos, y su devolución a la parte que los produjo, previa su certificación en autos por Secretaria, ello a tenor de lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; una vez que la parte interesada consigne las copias simples para su certificación.
De igual forma, se le hace saber a la accionate que de considerar conveniente interponer nuevamente la demanda, deberá agotar previamente el procedimiento establecido en el referido Decreto-Ley, sin lo cual no podrá acudir a la vía Judicial.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 200° y 152°.
LA JUEZA TITULAR,

___________________________________
Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

__________________
Abg. VIOLETA RICO.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,


__________________
Abg. VIOLETA RICO.
























ZMRZ/VR/Desireé.
ASUNTO Nº AP31-V-2010-003322.