REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011)
200º y 151º

EXPEDIENTE N°: AP31-S-2011-004471.
SOLICTANTE: LENIS MARGARITA PALACIOS DE OLIVEIRA y
AGOSTINHO ADAO OLIVEIRA DAS NEVES.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


Vista la anterior solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por el abogado GUIDO ANTONIO PUCHE FARÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.853, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LENIS MARGARITA PALACIOS DE OLIVEIRA y AGOSTINHO ADAO OLIVEIRA DAS NEVES, titulares de la Cédula de Identidad N° V-4.995.312 y E-824.491, respectivamente. Al respecto, este Tribunal observa que en el capítulo denominado “Petitum de esta solicitud”, los solicitantes manifestaron que actuando en sede de jurisdicción voluntaria, requieren lo siguiente:
PRIMERO: La homologación del contrato de transacción celebrado por ellos junto con la ciudadana MARÍA EMILIA DA SILVA BASTOS, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.652.910; en el cual se dio por terminado, extinguido, finalizado y resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre dichos ciudadanos en fecha 13 de abril de 2005, autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, inserto bajo el N° 57, Tomo 46, sobre un inmueble destinado a vivienda propiedad de los solicitantes; constituido por un apartamento distinguido con el N° C-92, ubicado en la planta N° 9 de la Torre “C” del Conjunto Residencial Parque Alegre, situado en la Urbanización Parque Cigarral o El Cigarral, Municipio Hatillo, Estado Miranda.
SEGUNDO: Se declare extinguido y terminado el convenio innominado de ocupación temporal y precario, celebrado por ellos junto con la ciudadana MARÍA EMILIA DA SILVA BASTOS, anteriormente identificada, el día 10 de abril de 2009, autenticado ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo del Estado Zulia.
TERCERO: Que se dicte una “providencia o medida de auxilio”, mediante la cual la ciudadana MARÍA EMILIA DA SILVA BASTOS, y su esposo ciudadano FIRMINO DA SILVA BASTARDO, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.650.458, le hagan entrega material y le devuelvan la posesión legítima del inmueble anteriormente identificado.
De los hechos antes narrados este Juzgado entiende que lo que pretenden los solicitantes, es que por vía de jurisdicción gracioso se declare resuelto el contrato de arrendamiento celebrados por ello junto con la ciudadana MARÍA EMILIA DA SILVA BASTOS, en fecha 13 de abril de 2005, así como los sucesivos contratos celebrados posteriormente; y como consecuencia de ello, se le ordene a los arrendatarios la entrega material a los arrendadores de dicho bien inmueble destinado a vivienda.
Ahora bien, este Juzgado observa que en fecha 6 de mayo de 2011, entró en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.668, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas; el cual en su artículo 5 consagra lo siguiente:
“Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar de una decisión cuya práctica material compromete la pérdida de la posesión, o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Drecreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes.”
Igualmente el artículo 10 del referido Decreto-Ley contempla lo siguiente:
“Cumplido el procedimiento antes descrito, independientemente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos judiciales competentes para hacer valer sus pretensiones.
No podrá acudirse a la vía judicial sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en los artículos precedentes. (Subrayados del Tribunal).”
Del contenido de los artículos antes transcritos se evidencia la prohibición que tienen las partes de acudir a la vía judicial, sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en la citada Ley, el cual deberá tramitarse ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda. En base a ello, considera quien decide que la anterior solicitud interpuesta por los ciudadanos LENIS MARGARITA PALACIOS DE OLIVEIRA y AGOSTINHO ADAO OLIVEIRA DAS NEVES, sin haber agotado previamente el procedimiento señalado, es inadmisible; ya que lo que pretenden los solicitantes es que a través de una decisión judicial se le haga entrega material de un bien inmueble destinado a vivienda, ocasionando la pérdida de la posición o tenencia de dicho inmueble a los arrendatarios. Y así se declara.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,



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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,



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Abg. VIOLETA RICO.

En la misma fecha de hoy, siendo las (11:30) de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,



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Abg. VIOLETA RICO.























ZMRZ/VR/Desireé.
ASUNTO N° AP31-V-2011-004471.