REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011)
200º y 152º

EXPEDIENTE N° AP31-M-2011-000141
PARTE ACTORA: GRUPO HARDWELL TECHNOLOGIES, C.A.
PARTE DEMANDADA: ASESORÍA Y DISEÑO ADITEL, C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
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Vistas las diligencia anteriores, de fecha tres (03) de mayo de dos mil once (2011), suscritas por el abogado GERALD BUENAVIDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.377, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. En la primera de ellas manifestó que consignaba los documentos fundamentales originales de la demanda, incluido el poder que acredita su representación. En la segunda consignó dos (02) legajos de copias simples, uno de ello para la elaboración de la compulsa de citación de la parte demandada, y el otro para abrir el cuaderno de medidas, y solicitó el decreto de la medida de embargo preventivo requerida en el libelo de demanda. Igualmente manifestó que consignaba los emolumentos para que el Alguacil practicara la citación de la demandada. Al respecto, el Tribunal observa:
Se inició este procedimiento mediante libelo de demanda por COBRO DE BOLÍVARES, presentado por el abogado GERALD R. BUENAVIDA Z., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.377, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GRUPO HARDWELL TECHNOLOGIES, C.A., contra la sociedad mercantil ASESORÍA Y DISEÑO ADITEL, C.A.
Se admitió la demanda por auto de fecha 31 de marzo de 2011, ordenándose el emplazamiento de la demandada, sociedad mercantil ASESORÍA Y DISEÑO ADITEL, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano HONORATO ENRIQUE AZNAR LUDOVIC, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.980.621, para que compareciera a este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a dar contestación a la demanda interpuesta contra ella. Se ordenó librar la correspondiente compulsa de citación, previa consignación de las copias simples para su certificación.
Ahora bien, es el caso que desde la fecha en que se admitió la demanda, hasta el día de la presentación de las diligencias señaladas, y especialmente la segunda, transcurrieron más de los treinta (30) días previstos legalmente para que la parte actora cumpliera con su obligación, so pena de que sea decretada la perención breve, según lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1° que es del tenor siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...” (Subrayado y negritas del Tribunal).

Conforme a lo expuesto, resulta evidente que habiendo transcurrido el lapso previsto en el indicado ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte actora impulsar el procedimiento dentro del lapso de treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, debe declara este Tribunal que se consumó de pleno derecho la perención y, en consecuencia, se extinguió la instancia en el presente proceso. Así se declara.
Se ordena la devolución a la parte demandante de los documentos originales consignados en la diligencia señalada ut supra, y la certificación por Secretaría de las copias simples que de éstos cursan en el expediente; una vez dicha parte lo solicite ante este Despacho.
Por cuanto el apoderado actor manifestó consignar los emolumentos para que el Alguacil practicara la citación de la demandada, se insta a dicho abogado a que solicite la devolución de los mismos ante la Oficina de Alguacilazgo, previa diligencia en la cual deje constancia de haber realizado el retiro de éstos.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil once (2011), en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,



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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO.

En esta misma fecha de hoy, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO.































ZMRZ/VR/Desireé.
ASUNTO N° AP31-M-2011-00141.