REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de mayo de dos mil once.
201º y 152º.

ASUNTO: AP31-V-2009-001756.
PARTE ACTORA: INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI).
APODERADAS JUDICIALES: BEATRÍZ RACHADEL SÁNCHEZ y ANA ULVIS RAMÍREZ.
PARTE DEMANDADA: NOEL RAMÓN CARABALLO DÍAZ.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


Se inicio el presente procedimiento por demanda por, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE, presentada por las abogadas BEATRÍZ RACHADEL SÁNCHEZ y ANA ULVIS RAMÍREZ, actuando como apoderadas judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), contra el ciudadano NOEL RAMÓN CARABALLO RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.128.639. Este Tribunal admitió la demanda por auto dictado el 11 de junio de 2009, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a que constase en autos su citación, a contestar la demanda. Se ordenó librar la compulsa y entregarla a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, previa la consignación de las copias simples respectivas por la parte actora, la cual fue librada el 25 de junio de 200.
Luego de gestionar la citación personal del demandado, no fue posible lograrla, por lo que a petición de una de las apoderadas de la parte actora, se acordó la citación mediante carteles, ordenando el cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. El 22 de marzo de 2010 compareció la abogada Ana Ulvis Ramírez y consignó las páginas de los Diarios donde fue publicado el cartel ordenado, por lo que este Tribunal dictó auto señalando que la Secretaria se trasladaría al segundo (2°) día de despacho siguiente, a la (1:00) p.m. a fijar el cartel en la morada del demandado, y se instó a la apoderada judicial de la parte actora a comparecer ante este Despacho para trasladar a la Secretaria. Sin embargo, en la oportunidad fijada no compareció persona alguna en nombre de la demandante.
El 23 de abril de 2010, la abogada Ana Ulvis Ramírez y presentó diligencia por la cual solicitó que se fijase nueva oportunidad para la fijación del cartel, lo cual fue proveído por auto dictado el 12 de mayo de 2010, para el décimo (10°) día de despacho siguiente, a la (1:00) de la tarde. Pero tampoco en esa oportunidad compareció la representante de la parte actora, tal como consta en la nota dejada por la Secretaria del Tribunal, el día 27 de mayo de 2010, que correspondió al día décimo previamente fijado.
Es el caso que posteriormente a la actuación realizada el 23 de abril de 2010, la parte actora no ha comparecido ante este Tribunal a impulsar la actuación ordenada, consumándose la perención anual en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que transcurrió más de un año sin que la parte actora realizara las actuaciones que le correspondían para mantener en curso la causa.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente proceso que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE, presentaron las abogadas BEATRÍZ RACHADEL SÁNCHEZ y ANA ULVIS RAMÍREZ, apoderadas judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), contra el ciudadano NOEL RAMÓN CARABALLO RUIZ.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los 201º años de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,

VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha (27-5-2011), y siendo las (12:10) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,