REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de mayo de dos mil once.
201º y 152º.

ASUNTO: AP31-V-2009-003726
PARTE ACTORA: RINA PACILLO DE ALISETTI, FILOMENA PACILLO DE GUIDA y SILVIA PACILLO DE LEÓN.
APODERADOS JUDICIALES: INGRID ADELE ALISETTI PACILLO y CARLOS ROJAS RODRÍGUEZ.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ÁNGEL GUERRERO.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


Se inicio el presente procedimiento por demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentada por los abogados arriba indicados, en carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas RINA PACILLO DE ALISETTI, FILOMENA PACILLO DE GUIDA y SILVIA PACILLO DE LEÓN, titulares de la Cédula de Identidad números 1.730.555, 1.136.272 y 2.764.909; contra el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.538.094. Se admitió la demanda por auto dictado el 2 de noviembre de 2009 y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a contestar la demanda incoada contra él. Se ordenó librar la compulsa y entregarla a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, lo cual fue cumplido por la Secretaria del Tribunal, el 1° de diciembre de 2009.
Es el caso que el día veintitrés (23) de abril de 2010, el Alguacil Mario Díaz, consignó mediante diligencia, la compulsa librada, bajo el argumento de que hasta esa fecha, habían transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte interesada le hubiese dado el impulso procesal debido para practicar la citación. Posteriormente, a petición de la parte actora, se procedió en varias oportunidades a desglosar la compulsa, que fue entregada en la Coordinación de Alguacilazgo y en cada oportunidad fue consignada nuevamente por el Alguacil correspondiente, por falta de impulso de la parte actora, hasta la última vez que se desglosó, que compareció el Alguacil el 12 de abril de 2011 y manifestó que no fue posible citar al demandado, por lo que consignó la compulsa a los autos.
Al respecto, este Juzgado observa que no hay constancia en el expediente, de que posteriormente la parte actora hubiese comparecido a mantener en curso la causa, impulsando la citación de la parte demandada. Pero aunado a ello, este Juzgado observa que ya se había consumado la perención del proceso, toda vez que la demanda fue admitida el 2 de noviembre de 2009 y al 23 de abril de 2010, no habían sido entregados los emolumentos al Alguacil para su traslado a citar al demandado, aún cuando ya la compulsa había sido librada y entregada en la Coordinación de Alguacilazgo, varios meses antes. Lo que significa que la parte actora no cumplió con sus obligaciones dirigidas a citar la parte demandada y mantener en curso la causa, lo que se subsume dentro del ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpusieron los apoderados judiciales de las ciudadanas RINA PACILLO DE ALISETTI, FILOMENA PACILLO DE GUIDA y SILVIA PACILLO DE LEÓN, contra el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GUERRERO, identificados ut supra.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los 201º años de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR, LA SECRETARIA TITULAR,

ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO VIOLETA RICO CHAYEB

En esta misma fecha (27-5-2011), y siendo las (10:30) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,