REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de mayo de dos mil once.
201º y 152º.

ASUNTO: AP31-V-2010-004827.
PARTE ACTORA: GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: AZAEL SOCORRO MORALES.
PARTE DEMANDADA: ALZURO DANIEL HERNÁNDEZ MEDINA.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA DE VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


Se inicio el presente procedimiento por demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA DE VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO, presentada por el abogado Azael Socorro Morales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.316, en carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., contra el ciudadano ALZURO DANIEL HERNÁNDEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.963.539. Se admitió la demanda por auto dictado el 16 de diciembre de 2010, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a contestar la demanda. Se ordenó librar la compulsa y entregarla a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, previa la consignación de las copias simples respectivas por la parte actora.
Es el caso que posteriormente el apoderado judicial de la parte actora no ha comparecido ante este Tribunal a impulsar la citación ordenada, es decir que no ha cumplido con sus obligaciones de consignar las copias y los emolumentos necesarios para que fuese librada la compulsa y el Alguacil se trasladase a practicar la citación del demandado, consumándose la perención breve en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, pues luego de la admisión de la demanda, la parte actora no compareció dentro de los treinta días siguientes a cumplir sus obligaciones.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA DE VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora contra el ciudadano ALZURO DANIEL HERNÁNDEZ MEDINA.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los 201º años de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


VIOLETA RICO CHAYEB




En esta misma fecha (27-5-2011), y siendo las (10:55) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,