REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (3) de mayo de 2011.
201º y 152º.
EXPEDIENTE N°: AP31-S-2011-001700.
SOLICITANTES: JUAN GARCÍA FERNÁNDEZ y ANA MARÍA BENÍTEZ PÉREZ.
MOTIVO: DIVORCIO, ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA .-
Fue asignada a este Juzgado SOLICITUD DE DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos JUAN GARCÍA FERNÁNDEZ y ANA MARÍA BENÍTEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad números V- 11677.544 y V- 11.200.362, asistidos por el abogado Rober Cárdenas Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.752, adscrito a la Dirección de Justicia Municipal, Servicio Gratuito de la Alcaldía del Municipio Chacao.
Expusieron que contrajeron matrimonio el 30 de abril de 1999, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio que acompañan; que fijaron su domicilio conyugal en el mismo Municipio. Que tienen más de cinco (5) años separados, ya que no conviven juntos desde el mes de enero de 2002, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han tenido vida matrimonial en común bajo ninguna circunstancia, cuyos hechos enmarcan dentro de las previsiones contempladas en el artículo 185-A del Código Civil, por haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal. Que por las razones expuestas, acuden ante este Tribunal para solicitar que se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une. Señalaron que no adquirieron durante su matrimonio ni concibieron hijos.
Los solicitantes consignaron copia certificada de Acta de la cual se prueba el vínculo matrimonial alegado, contraído el 30 de abril de 1999, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, asentada bajo el N° 48, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante ese año.
La solicitud fue admitida el 24 de marzo de 2011, y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, fue consignada en el expediente una diligencia, el 12 de abril de 2011, firmada por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, identificada como Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, con competencia Especial en la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual señaló que revisadas las actas procesales observó que se han cumplido los requerimientos de Ley, motivo por el cual no tiene objeción que formular y que la causa debe seguir su curso legal hasta la sentencia definitiva.
En base a las actuaciones antes relacionadas, por las cuales se evidencia que se cumplieron todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes alegaron que tienen más de cinco (5) años separados de hecho sin que haya habido reconciliación entre ellos, desde el mes de enero de 2002, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JUAN GARCÍA FERNÁNDEZ y ANA MARÍA BENÍTEZ PÉREZ, el 30 de abril de 1999, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), asentado bajo el Acta N° 48, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicha Parroquia durante el mismo año.
A los fines previstos en los artículos 476 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal Civil del Distrito Capital, anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación.
Igualmente se ordena la expedición de las certificaciones que sean requeridas por los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del eiusdem. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada a los tres (3) días del mes de mayo de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las (10:20) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
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