REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta y uno (31) de mayo de 2011.
201º y 152º.

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-001384.
SOLICITANTES: LUIS DE JESÚS MARCANO GUILARTE y GLADYS JOSEFINA YANEZ MORALES.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO FUNDAMENTADA EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA.-


Fue asignado a este Juzgado, escrito presentado por los ciudadanos LUIS DE JESÚS MARCANO GUILARTE y GLADYS JOSEFINA YANEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad números V- 3.826.356 y V- 4.075.307, asistidos por el abogado Gabriel Espinoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.645, mediante el cual expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio el 7 de mayo de 1976, ante la Primera Autoridad Civil del Distrito (hoy Municipio) Plaza del Estado Miranda, según consta del Acta N° 113, expedida por dicho organismo y la cual anexan; que procrearon tres (3) hijas, de nombres EGLYS JAXELYS, JANDRY JESLISECHE y LUSDYMAR JESLIVEE, nacidas el 18/4/1977, 21/9/1978 y 17/7/1980, lo cual consta de las Actas que anexan; y que no adquirieron bienes que estén sujetos a repartición.
Que establecieron su residencia conyugal en Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital y que desde el mes de febrero de 1990 se separaron y desde entonces no han hecho vida en común, por lo que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones contempladas en el artículo 185-A del Código Civil, por haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal, que alcanza desde el mes de febrero de 1990 hasta la fecha. Que por lo expuesto, ocurren ante este Tribunal para solicitar que se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Se observa que los solicitantes consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio levantada con ocasión del matrimonio contraído por ellos el 7 de mayo de 1976, ante la Jefatura Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda, asentada bajo el N° 113, al folio 145 del Tomo I de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese año por el referido Despacho. Igualmente consignaron copia simple de la Cédula de Identidad y de copias certificada de las Actas de Nacimiento de las ciudadanas EGLYS JAXELYS, LUSDYMAR JESLIVER y JANDRY JESLISECHE MARCANO YANEZ, de las cuales se evidencia que todas fueron presentadas como hijas de los solicitantes y que a la fecha de interposición de la solicitud ya todas eran mayores, lo cual ratifica la competencia material de este Tribunal para dictar la presente decisión.
La solicitud fue admitida el 30 de abril de 2010, y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, fue consignada para el expediente una diligencia, el 25 de mayo de 2011, firmada por la abogada INES DÍAZ ORELLANA, identificada como Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expuso que revisadas las actas procesales observó que la solicitud cumple los requisitos de Ley y que nada tiene que objetar al respecto.
En base a las actuaciones antes relacionadas, por las cuales se evidencia que se cumplieron todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes alegaron que tienen más de veinte (20) años separados de hecho sin que haya habido reconciliación entre ellos, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LUIS DEL JESÚS MARCANO GUILARTE y GLADYS JOSEFINA YANEZ MORALES, el 7 de mayo de 1976, ante la Jefatura Civil del Distrito (hoy Municipio) Plaza del Estado Miranda, asentado bajo el Acta N° 113, al folio 145 del Tomo I de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1976.
A los fines previstos en los artículos 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Miranda y al Registro Principal Civil del Estado Miranda, anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación.
Igualmente se ordena la expedición de las certificaciones que sean requeridas por los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, así como las devoluciones que soliciten.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del eiusdem. Por cuanto se dicta en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los 201º años de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

___________________________________
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


____________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo la (3:25) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,


____________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB