REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta y uno (31) de mayo de 2011.
201º y 152º.

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-001784.
SOLICITANTES: ANA MERCEDES DE LA CRUZ DE RODRÍGUEZ y LORENZO ANTONIO RODRÍGUEZ.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO FUNDAMENTADA EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA.-


Fue asignado a este Juzgado, escrito presentado por los ciudadanos ANA MERCEDES DE LA CRUZ DE RODRÍGUEZ y LORENZO ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad números V- 4.189.223 y V- 4.689.178, asistidos por la abogada María Fajardo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.231 y adscrita a la Unidad de Protección del Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante el cual expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio el 10 de mayo de 1976, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Capital, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio que anexan; que fijaron su domicilio conyugal en el mismo Municipio. Que desde el mes de abril de 2000, están separados y por ello solicitan que se decrete el divorcio y la disolución del vínculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de su vida en común, previo el cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Agregaron que dejaban constancia que durante su unión no adquirieron bienes y que procrearon siete (7) hijos, que ya son mayores de edad.
Se observa que los solicitantes consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio levantada con ocasión del matrimonio contraído por ellos el 10 de mayo de 1976, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, asentada bajo el N° 77, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese año, por el referido Despacho. Igualmente consignaron copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos ELIO RAFAEL, JORGE LUIS, MIRLA MERCEDES, ESPERANZA JUDITH, LORENZO ANTONIO y ANA VERÓNICA RODRÍGUEZ DE LA CRUZ y copia simple del Acta de Nacimiento de JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ DE LA CRUZ, de las cuales se evidencia que todos fueron presentados como hijos de los solicitantes e igualmente que a la fecha de interposición de la solicitud ya todos eran mayores, lo cual ratifica la competencia material de este Tribunal para dictar la presente decisión.
La solicitud fue admitida el 28 de marzo de 2011, y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, fue consignada para el expediente una diligencia, el 25 de mayo de 2011, firmada por la abogada INES DÍAZ ORELLANA, identificada como Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expuso que revisadas las actas procesales observó que la solicitud cumple los requisitos de Ley y que nada tiene que objetar al respecto.
En base a las actuaciones antes relacionadas, por las cuales se evidencia que se cumplieron todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes alegaron que tienen más de cinco (5) años separados de hecho sin que haya habido reconciliación entre ellos, específicamente desde el mes de abril de 2000, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LORENZO ANTONIO RODRÍGUEZ y ANA MERCEDES DE LA CRUZ SERRANO, el 10 de mayo de 1976, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San José, Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), asentado bajo el Acta N° 77, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho.
A los fines previstos en los artículos 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal Civil del Distrito Capital, anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación.
Igualmente se ordena la expedición de las certificaciones que sean requeridas por los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, así como las devoluciones que soliciten.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del eiusdem. Por cuanto se dicta en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los 201º años de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo la (3:20) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB