REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta y uno (31) de mayo de 2011.
201º y 152º.

EXPEDIENTE N°: AP31-S-2011-001247.
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO RAMÍREZ MORENO y MARIANELLA FERNANDES SILVA.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO FUNDAMENTADA EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA.-


Fue asignado a este Juzgado, escrito presentado por los ciudadanos CARLOS ALBERTO RAMÍREZ MORENO y MARIANELLA FERNANDES SILVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad números V- 11.201.369 y V- 12.146.139, asistidos por el abogado Erick Cáceres Ladino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 129.342, mediante el cual expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio el 19 de marzo de 2004, ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, tal como consta de copia certificada del Acta N° 41, que anexan; que no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna; que fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Libertador del Distrito Capital hasta que se separaron.
Que al deteriorarse su relación decidieron no continuar con la misma, en donde la vida en común no era ni es posible, tornándose en una ruptura prolongada y definitiva y que desde el 5 de junio de 2005 han estado separados de hecho, permaneciendo así hasta la fecha; que no procrearon hijos y tampoco existen bienes que declarar y liquidar.
Que en base a lo expuesto, acuden ante este Tribunal para solicitar que sea declarada la disolución del vínculo matrimonial, por la facultad que les confiere el artículo 185-A del Código Civil.
Se observa que los solicitantes consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio levantada con ocasión del matrimonio contraído por ellos el 19 de marzo de 2004, ante la Jefatura Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, asentada bajo el N° 41, folio 41 y vuelto de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese año, por el referido Despacho.
La solicitud fue admitida el 28 de marzo de 2011, y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, fue consignada para el expediente una diligencia, el 25 de mayo de 2011, firmada por la abogada INES DÍAZ ORELLANA, identificada como Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expuso que revisadas las actas procesales observó que la solicitud cumple los requisitos de Ley y que nada tiene que objetar al respecto.
En base a las actuaciones antes relacionadas, por las cuales se evidencia que se cumplieron todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes alegaron que tienen más de cinco (5) años separados de hecho sin que haya habido reconciliación entre ellos, específicamente desde el 5 de junio de 2005, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos CARLOS ALBERTO RAMÍREZ MORENO y MARIANELLA FERNANDES SILVA, el 19 de marzo de 2004, ante la Jefatura Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, asentado bajo el Acta N° 41, al folio 41 y su vuelto de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho.
A los fines previstos en los artículos 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, y al Registro Principal Civil del Estado Miranda, Los Teques, anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación.
Igualmente se ordena la expedición de las certificaciones que sean requeridas por los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del eiusdem. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los 201º años de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo la (2:40) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB