REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º
Asunto: AP31-V-2010-002533.
Motivo: Desalojo.
PARTE ACTORA: María Obdulia García de Pastor.
PARTE DEMANDADA: Rene Alfredo Hinostroza Silva.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: Homologación de Transacción.
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Visto el escrito que antecede, presentado por los abogados LEONARDO VILORIA y EDGAR BARON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.385 y 44.851, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadana MARÍA OBDULIA GARCÍA DE PASTOR, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.534.915, y por el ciudadano RENE ALFREDO INOSTROZA SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.094.936, en su carácter de parte demandada, asistido por los abogados PABLO SOLORZANO y PILAR TRENARD, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.194 y 24.645, respectivamente, mediante el cual manifiestan celebrar transacción judicial y solicitan que el Tribunal proceda a efectuar su homologación y se le expidan dos juegos de copias certificadas, de dicho escrito y del auto que lo homologue.
Así las cosas, se observa que el demandado convino que el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 16 de septiembre de 1994, autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotado bajo el N° 60, Tomo 138, se indeterminó. Así mismo, convino en desalojar en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2011, el siguiente inmueble: apartamento N° 10, ubicado en el piso 3, edificio Ant-Car, primera manzana de la Urbanización Bolívar, Jurisdicción del Municipio Chacao del Área Metropolitana de Caracas.
Por otro lado, la representación judicial de la parte actora, se comprometió a entregar al demandado, la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), el día veinticinco (25) de noviembre de 2011, previa la entrega de las llaves del referido inmueble y la verificación de la desocupación del mismo.
Ambas partes convinieron en que si el demandado voluntariamente entrega el inmueble arrendado ciento veinte (120) días antes del veinticinco (25) de noviembre de 2011, la cantidad acordada de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), será incrementada en diez mil (10.000,00) bolívares adicionales. Y acordaron que cada parte sufragará los honorarios profesionales de sus abogados.
Se observa, que los apoderados judiciales de la parte actora tienen la facultad para celebrar la transacción, según consta en el poder cursante al folio 14, autenticado ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador, del Distrito Capital, bajo el N° 17, Tomo 22 y la parte demandada, actuó asistida por dos abogados; por lo tanto ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y se trata este juicio de materia en la cual no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Tribunal le imparte su homologación, a la transacción celebrada en fecha 28 de abril de 2011, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que cualquiera de los interesados consigne las respectivas copias para su certificación.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 200° y 151°.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana (11:30 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.





ZMRZ/VRC/nataly.
ASUNTO Nº: AP31-V-2010-002533