REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, DIECISÉIS (16) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP31-F-2010-000020


Mediante auto dictado el día 06 de abril de 2010, este Juzgado decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS y SORELL MARIA DEL PILAR CEDRARO DE GONZALEZ, titulares de la cédula de identidad N° V-5.412.204 y V-4.274.226, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 06 de julio de 1989, ante la Prefectura del Distrito Sucre del estado Miranda, según acta N° 367, Tomo 2, del año 1989, de los libros respectivos; la cual se acordó, conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 11 de enero de 2010, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
A través de diligencia de fecha 26 de abril de 2011, comparece la ciudadana Sorell Cedrazo Linares, con el carácter acreditado en autos, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.198, solicitó la conversión en divorcio, y la notificación de su cónyuge.

Por diligencia de fecha 11 de mayo de 2011, comparece el ciudadano ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.199, se dio por notificado de la conversión en divorcio, formulada por su cónyuge y solicitó se dicte sentencia.

Así las cosas, este Tribunal después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el expediente, constata que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos y bienes sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS y SORELL MARIA DEL PILAR CEDRARO DE GONZALEZ, titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.412.204 y V-4.274.226, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el 06 de julio de 1989, ante la Prefectura del Distrito Sucre del estado Miranda, según acta N° 367, Tomo 2, del año 1989.

Publíquese. Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 16 días del mes de mayo del año 2011.
LA JUEZA.


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. MILAGROS J. SALAZAR