REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-004067
Visto el escrito presentado el día 4 de mayo de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el abogado en ejercicio Abdelkader Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 78.590, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARJORIE ERIKA ROBLES PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.940.952, mediante el cual solicita sea practicada INSPECCION JUDICIAL, en el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuya sede se encuentra en el piso 12 del edificio JOSE MARIA VARGAS, esquina de Pajaritos, este Juzgado le da entrada y ordena anotarlo a los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal pasa a proveer en relación a lo peticionado, previa las siguientes consideraciones:
La parte solicitante requiere la práctica de la inspección extra litem en estudio, a los efectos de constatar y verificar –concretamente- la existencia y su correspondiente asiento, de un expediente signado con el N° AP31-S-2009-006717, en donde se encuentra la solicitud de Inspección Judicial (OCULAR) solicitada por la ciudadana MARIA ELENA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad No. 14.775.606, asistida por el Dr. AGUSTIN BRACHO y realizada por ese Tribunal, en el mes de diciembre del 2009, y de que existe una copia del mismo.
Debe señalarse que, de conformidad con lo regulado por el Código de Procedimiento Civil, en materia de jurisdicción graciosa, el Juez, actuando en dicha sede, puede intervenir en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas, siempre y cuando las mismas, estén apegadas con las disposiciones legales.
Igualmente, el artículo 1.428 del Código Civil, dispone que “el reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales”.
Es el caso que la parte solicitante –de acuerdo a lo indicado en el escrito- la inspección es peticionada sobre un asunto contentivo de acuerdo a lo expresado, de actuaciones relacionadas con una solicitud de Inspección Judicial (OCULAR) solicitada por la ciudadana MARIA ELENA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nro 14.775.606, asistida por el Dr. AGUSTIN BRACHO y realizada por ese Tribunal, en el mes de diciembre del 2009, siendo que a su representada la despojaron de su vivienda (apartamento), propiedad de la ciudadana Maria Elena Carvajal De Vera.
Establecido lo pretendido a través de la solicitud bajo análisis, se señala, que si bien dentro del ordenamiento jurídico está regulada tal institución a los efectos del reconocimiento de circunstancias o el estado de lugares o cosas, por norma expresa sustantiva, la misma no resulta posible, en el supuesto de que lo que se pretenda constatar pueda ser acreditado de otra manera.
Así pues, estando dirigida la presente prueba en sede de jurisdicción voluntaria, a la verificación y constatación de actuaciones que se presumen, de acuerdo al dicho de la solicitante, constan en un expediente llevado por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio antes señalado; no cabe duda que el solicitante, dispone de otro mecanismo para conocer no solo de la efectiva existencia del expediente mencionado sino de todas las actuaciones realizadas en el mismo. Y en el supuesto negado, de existir algún tipo de imposibilidad para obtenerla, en modo alguno, tal circunstancia fue invocada ni menos probada en actas.
En tal sentido, este Despacho en aras de darle a las figuras e instituciones jurídicas, su verdadero espíritu y sentido para lo cual fueron reguladas, de conformidad con lo establecido en el artículo 1428 del Código Civil, determina la improcedencia en derecho de sustanciar la SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL GRACIOSA, presentada por el abogado Abdelkader Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 78.590, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARJORIE ERIKA ROBLES PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.940.952, en los términos en que fuere peticionada y así se establece.
La Jueza,
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,
Abg. Milagros J. Salazar
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