REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2011-000867
Parte Actora: MARIANGEL MIRALLES GONZALEZ y MARÍA DE LOS ANGELES CHIQUITO MIRALLES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.399.285 y V-8.700.784, respectivamente. Representados judicialmente por el abogado FELIX ENRIQUE BRAVO HEVIA, inscrito en el inpreabogado bajo el No.80.000.
Parte Demandada: KARINA GOUVERNEUR KANN, titular de la cédula de identidad No. V-6.918.395. Sin representación judicial en juicio.
Motivo: DESALOJO
Asunto: Homologación al Desistimiento.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 29 marzo de 2011.
En fecha 4 de abril de 2011, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento breve.
En fecha 13 de abril de 2011, mediante auto el Tribunal libró la compulsa a la parte demandada y ordenó abrir el cuaderno de medidas.
Mediante diligencia de fecha 29 de abril de 2011, compareció el abogado Félix Enrique Bravo Hevia, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.000, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y Desistió del presente Procedimiento.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, y con vista a que el abogado Félix Enrique Bravo Hevia, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.000, apoderado actor, profesional del derecho que procedió a desistir del procedimiento con el cual se dio inicio al presente juicio, le fue conferida la facultad expresa para ello, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento del Procedimiento, presentado por el abogado Félix Enrique Bravo Hevia, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.000, en su carácter de apoderado actor, en el juicio que por DESALOJO siguen los ciudadanos MARIANGEL MIRALLES GONZALEZ y MARÍA DE LOS ANGELES CHIQUITO MIRALLES, contra la ciudadana KARINA GOUVERNEUR KANN dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 18 de mayo 2011. Año 201° y 152°.
LA JUEZA
ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC
ABG. KAREM ASTRID BENITEZ
En esta misma fecha siendo las 2.55 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC
Abg. KAREM ASTRID BENITEZ
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