REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP31-V-2010-000097

PARTE ACTORA: BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL. sociedad mercantil domiciliada inicialmente, en la Ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A. en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de Mayo de 1977, bajo el N° 1, Tomo 14-A; y modificada en varias oportunidad, siendo su última modificación, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 30 de marzo de 2007, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de septiembre de 2007, quedando inserto bajo el N° 31, Tomo 140-A-Pro. Representada judicialmente por los abogados Adriana Isabel Navas Cividanes, Maria Verónica Ruiz Risso, Jessica Alexandra Díaz Gómez, José Gregorio Peña, Sol Uraima Josefina Quintero Concepción, Carmen Alicia Pérez Rojas, María Liliana García Hernández, Ana Isabel Prota Rodríguez, Mervin Medina, Miriam Gabriela Sifontes, Yesica Barandela, Claudia Carolina Puerta, José Lara Galván, Maria Valentina Pulgar, María Cecilia Machado y Liliana Di Canzio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 60.270, 107.625, 93.618, 48.560, 142.975, 63.271, 127.896, 116,458, 115.894, 107.340, 99.300, 86.588, 88.740 98.962, 112.004 y 131.851, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MARIA FERNANDA GARRIDO RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° V-16.112.561. Sin representación judicial en juicio.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 15 de enero de 2010.

En fecha 29 de enero de 2010, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento breve

En fecha 12 de febrero de 2010, mediante auto el Tribunal libró las compulsas a la parte demandada y ordenó abrir cuaderno de medidas agregando al mismo los fotostatos consignados por la parte actora.

En fecha 2 de agosto de 2010, compareció el ciudadano Williams Matute Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil y consignó la compulsa, por cuanto fue infructuosa la citación de la parte demandada.

En fecha, 23 de marzo de 2011, la Abogada Jessica Alexandra Díaz Gómez, Inpreabogado bajo el N° 93.618, representante judicial de la parte actora y mediante diligencia, desistió de la demanda, y consignó autorización para desistir; solicitando a su vez la devolución del documento original consignado en autos.

Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, y visto que la representación judicial de la parte actora tiene facultad para desistir en el presente juicio, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento del Procedimiento, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoado por BANCO DEL TESORO C.A. BANCO UNIVERSAL contra la ciudadana MARIA FERNANDA GARRIDO RODRIGUEZ, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de los originales, previo suministro de los fotostatos necesarios para su correspondiente certificación.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 02 de mayo de 2011. Año 200° y 152°.
LA JUEZA

ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC


KAREM ASTRID BENITEZ
En esta misma fecha siendo las 2.54 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC


KAREM ASTRID BENITEZ