REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de mayo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: AP31-M-2008-000185

Parte Actora:, BANESCO BANCO UNIVERSAL S.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de registro de fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto, representada judicialmente por los abogados Eva Julieta Caraballo, Ivette de Valdés García San Miguel, Rosario Jiménez de Andarcia y Luisa Fernanda Márquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.992, 22.663, 42.361 y 45.865, respectivamente

Parte Demandada: OPTHALVISION GROUP, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18-09-2000, bajo el N° 45, Tomo 58-A-Cto. Sin representación en juicio.

Motivo: COBRO DE BOLIVARES

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 15 de abril de 2008.
En fecha 18 de abril de 2008, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento oral.

En fecha 9 de mayo de 2008, mediante auto el Tribunal ordenó librar las compulsas a la parte demandada y codemandado, ordenándose librar exhorto al Juzgado distribuidor de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que se gestionara la citación de la parte codemandada, ciudadano LUIS ANTONIO TAMOY FERNÁNDEZ.

Mediante diligencia de fecha 21 de mayo de 2008 compareció el ciudadano Edgar Zapata, Alguacil adscrito al Circuito Judicial Civil y consignó compulsa librada a la sociedad mercantil OPTHALVISIÓN GOUP, S.A., manifestando que la mencionada sociedad mercantil se había mudado desde hace un año y medio aproximadamente, según le manifestó una ciudadana que le atendió en la dirección donde realizó el traslado.
Mediante diligencia de fecha 28 de mayo de 2008 compareció la representación judicial de la parte actora, y solicitó el desglose de la compulsa, a los fines de agotar la citación de la parte demandada.

En fecha 30 de mayo de 2008, mediante auto el Tribunal ordenó el desglose de la compulsa y se remitió a la Coordinación de Alguacilazgo a fin de que se agotara la citación personal en la segunda dirección señalada en el libelo de la demanda.

En fecha 6 de junio de mayo de 2008 compareció el ciudadano Edgar Zapata, Alguacil adscrito al Circuito Judicial Civil y consignó compulsa librada a la sociedad mercantil OPTHALVISIÓN GOUP, S.A., manifestando que se trasladó al piso 4, oficina 4-F, del Edificio Centro Comercial Bello Monte, ubicado en la avenida Leonardo Da Vinci, Colinas de Bello Monte, en donde le informaron no conocer a la empresa ni a su presidenta.

En fecha 17 de junio de 2008, el Tribunal a solicitud de parte, mediante auto ordenó librar los oficio a la ONIDEX y CNE, solicitando información respecto al último domicilio de la parte demandada; el cual fue debidamente entregado.

En fecha 23 de septiembre de 2008, se recibió oficio proveniente de la Oficina Nacional Electoral (CNE), el cual el Tribunal ordenó mediante auto, agregarlo al expediente, a fin de que formara parte integrante del mismo.

Mediante diligencia de fecha 23 de septiembre de 2008 compareció la representación judicial de la parte actora y consignó fotostatos para la elaboración de la compulsa a fin de citar a la parte demandada en la dirección suministrada por la ONIDEX.

A través de auto el Tribunal en fecha 29 de Septiembre de 2008, ordenó desglosar las compulsas y remitirlas a la Coordinación de alguacilazgo a los fines de practicar la citación en la dirección suministrada por el Consejo Nacional Electoral.

En fecha 16 de octubre de 2008, compareció el ciudadano Cesar Martínez, Alguacil de este Circuito Judicial civil consignó compulsa sin firmar por cuanto no encontró la dirección a la cual se trasladó, obtenida de la Oficina Nacional Electoral.

Mediante diligencia de fecha 22 de octubre de 2008, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó se ordenara la citación por carteles.

Mediante auto el Tribunal en fecha 29 de octubre de 2008, ordenó la citación por carteles de la parte demandada, de con la norma contenida en el artículo 223 del Código Procedimiento Civil, librándose el cartel de citación en esa misma fecha.

Mediante diligencia de fecha 30 de octubre de 2008, compareció la representación judicial de la parte actora, y retiró el cartel de citación a la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 23 de marzo de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó dos ejemplares de publicación de carteles de citación.

En fecha 13 de julio de 2009, la secretaria Accidental del Tribunal dejó constancia de haberse trasladado a la dirección de la parte demandada y cumplió con la formalidad del artículo 223 del código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de octubre de 2009, el Tribunal mediante auto ordenó fijar el Cartel de citación en la Cartelera del Tribunal.

Mediante diligencia de fecha 24 de noviembre de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó al Tribunal designara defensor judicial a la parte demandada.

En fecha 7 de diciembre mediante auto el Tribunal designó defensor judicial a la parte demandada sociedad mercantil OPTHALVISIÓN GROUP, S.A., identificada en autos, recayó dicha designación en la persona de la abogada NANCY MAWAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.882 y se libró boleta de notificación en esa misma fecha, a quien no se logró ubicar.

En fecha 14 de julio de 2010, compareció la representante judicial de la parte actora, y solicitó nuevo nombramiento de defensor judicial; por lo que, el 2 de agosto de 2010, el Tribunal mediante auto nombró nuevo defensor judicial en el presente juicio, recayó tal designación en la abogada Elba Lander García, Inpreabogado N° 36.957.

En fecha 26 de enero de 2010, compareció el ciudadano Mario Díaz alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil y consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana Elba Lander García, por cuanto pasaron mas de 45 días sin que la parte accionante diera el debido impulso procesal.

Mediante diligencia de fecha 2 de marzo de 2011 compareció la representación judicial de la parte actora y desistió del Procedimiento en contra del ciudadano LUÍS TAMOY FERNÁNDEZ, en su carácter de fiador solidario y principal pagador, titular de la cédula de identidad N° 3.483.681, en el presente juicio el cual solicitó sea homologado.

Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, y como quiera que el profesional del derecho tiene facultad para desistir, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento del Procedimiento contra el ciudadano LUÍS TAMOY FERNÁNDEZ, en su carácter de fiador solidario y principal pagador, titular de la cédula de identidad N° 3.483.681, en el presente juicio dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 23 de mayo de 2011. Año 200° y 152°.
LA JUEZA

ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC


KAREM ASTRID BENITEZ
En esta misma fecha siendo las 8.37 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC


KAREM ASTRID BENITEZ