REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP31-F-2010-001223

Mediante auto dictado el día 20 de abril de 2010, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ÁNGEL RENÉ MURILLO JIMÉNEZ y KARINA COROMOTO CASTRO CORREA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.993.884 y 13.716.358, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 1° de septiembre de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias, San Antonio de los Altos del Estado Miranda, según acta N° 144, del año 2007, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 13 de abril de 2010, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

Mediante diligencia de fecha 10 de mayo de 2011, los ciudadanos ÁNGEL RENÉ MURILLO JIMÉNEZ y KARINA COROMOTO CASTRO CORREA, antes identificados, asistidos por la abogada Nivia Guerrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.432, solicitaron la conversión en divorcio.

En ese orden de ideas, este Tribunal después de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos y bienes, período durante el cual, adujeron los solicitantes, no ocurrió la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ÁNGEL RENÉ MURILLO JIMÉNEZ y KARINA COROMOTO CASTRO CORREA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.993.884 y 13.716.358, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el 1° de septiembre de 2007, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias, San Antonio de los Altos del Estado Miranda, según acta N° 144, del año 2007.

Se acuerda expedir cuatro (04) copia certificada de la presente decisión, previo suministro de los fotostatos necesarios a tales efectos.

Publíquese. Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 24 de mayo del año 2011.
LA JUEZA.


Abg. CARMEN J. GONCALVES PITTOL

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


KAREM A. BENITEZ FIGUEROA