REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de mayo de dos mil once 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-003288

SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO CONTRERAS HERNANDEZ y GLORIA CECILIA MONTERO FRANQUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.309.856 y V-6.369.796, respectivamente, asistidos por la abogada María Galarraga, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.745.

MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Visto el escrito presentado en fecha 11 de abril de 2011, por los ciudadanos CARLOS EDUARDO CONTRERAS HERNANDEZ y GLORIA CECILIA MONTERO FRANQUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.309.856 y V-6.369.796, respectivamente, asistidos por la abogada María Galarraga, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.745, por medio del cual solicitan la homologación del acuerdo de partición amistosa a los fines de liquidar los bienes habidos durante su comunidad conyugal, este Tribunal pasa a proveer en relación a lo peticionado, en los términos siguientes:

Alegan los solicitantes, en su escrito que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, liquidar los bienes adquiridos durante su unión matrimonial, en virtud de que en fecha 19 de Febrero de 2010, fue disuelto el vinculo matrimonial, mediante sentencia dictada por la Sala de Juicio VI del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que dentro del matrimonio adquirieron los siguientes bienes:

1.- Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 3, ubicado en el Primer Piso del Edificio Punta del Este, situado en terrenos que fueron de La Hacienda Camurí Grande, Jurisdicción de la Parroquia Naiquatá, Departamento Vargas, del Distrito Federal, hoy Estado Vargas, con una superficie aproximada de Sesenta y Cinco Metros Cuadrados con Cuarenta y Nueve Centímetros Cuadrados (65,49 MTS2); y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con apartamento N° 4 y pasillo; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con fachada este del Edificio y OESTE: Con fachada oeste del edificio; tal como consta de Documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, bajo el N° 33, Tomo 11, del Protocolo Primero.

2.- Un inmueble constituido por un (1) lote de terreno situado en lugar denominado Corralito, jurisdicción del Municipio El Hatillo, del Estado Miranda, con una superficie de Trescientos Veinte Metros Cuadrados con Ochenta y Nueve Decímetros Cuadrados (320,89 MTS2). Comprendido dentro de los siguiente linderos y medidas NORTE: con vía de acceso que va desde el punto 3 al punto 4 en un recorrido de once metros lineales con veintinueve centímetros lineales (11,29 ML); ESTE: con terrenos que son o fueron de la empresa Inversiones Diedro C.A., desde el punto 4 al punto 5 en un recorrido de treinta y seis metros lineales con treinta y dos centímetros lineales (36,32ML); SUR: con vía de acceso que va desde el punto 5 al punto P-7, en un recorrido de seis metros lineales con noventa y un centímetro lineales (6,91ML); OESTE: con terrenos que son o fueron de la empresa Inversiones Diedro C.A., desde el punto P-7, al punto 3 en un recorrido de treinta y seis metros lineales con diez centímetros lineales (36,10ML); según se evidencia de documento Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público Subalterna del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, en fecha 25 de febrero de 2003, quedando insertado bajo el Nº 30, Tomo 6 Protocolo Primero.

En razón de tales hechos, y con vista a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal de los solicitantes, los mismos convinieron de mutuo y amistoso acuerdo, lo señalado a continuación:

A la ex cónyuge ciudadana GLORIA CECILIA MONTERO FRANQUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.369.796, se le cedió en forma plena, total y absoluta el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad, de los siguientes bienes:

Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 3, ubicado en el Primer Piso del Edificio “PUNTA DEL ESTE”, situado en terrenos que fueron de la Hacienda Camurí Grande, jurisdicción de la Parroquia Naiquatá, Departamento Vargas, del Distrito Federal, hoy Estado Vargas, con una superficie aproximada de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (65,49 Mts2); el cual consta de dos (02) dormitorios, dos (2) salas de baño, sala-comedor, cocina y closets; le corresponde un porcentaje de SIETE ENTEROS CON SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILÉSIMAS POR CIENTO (7,785%) sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio, según consta en el Documento de Condominio, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado Vargas, en fecha 31 de marzo de 1967, bajo el N° 55, Folio 139 vto., Tomo 10, Protocolo Primero y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con apartamento N° 4 y pasillo; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con fachada este del Edificio y OESTE: Con fachada oeste del edificio; cuyas medidas y demás determinaciones se encuentran especificadas en el Documento de Condominio antes citado y nos pertenece según consta de Documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 11 de mayo de 2004, bajo el N° 22, Tomo 6, Protocolo Primero.

Al ex cónyuge ciudadano CARLOS EDUARDO CONTRERAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.309.856, se le cedió en forma plena, total y absoluta el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad, del siguiente inmueble que a continuación se especifica:

Un inmueble constituido por un (1) lote de terreno de secano situado en lugar denominado “CORRALITO”, jurisdicción del Municipio El Hatillo, del Estado Miranda, con una superficie de TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (320,89 MTS2), comprendido dentro de los siguiente linderos y medidas NORTE: con vía de acceso que va desde el punto 3 al punto 4 en un recorrido de ONCE METROS LINEALES CON VEINTINUEVE CENTÍMETROS LINEALES (11,29 ML); ESTE: con terrenos que son o fueron de la empresa INVERSIONES DIEDRO C.A., desde el punto 4 al punto 5 en un recorrido de TREINTA Y SEIS METROS LINEALES CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS LINEALES (36,32ML); SUR: con vía de acceso que va desde el punto 5 al punto P-7, en un recorrido de SEIS METROS LINEALES CON NOVENTA Y UN CENTÍMETRO LINEALES (6,91ML); OESTE: con terrenos que son o fueron de la empresa INVERSIONES DIEDRO C.A., desde el punto P-7, al punto 3 en un recorrido de TREINTA Y SEIS METROS LINEALES CON DIEZ CENTÍMETROS LINEALES (36,10ML); el inmueble pertenece al vendedor, según consta de documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, en fecha 02 de agosto de 1990, registrado bajo el N° 12, Tomo 13, Protocolo Primero.

Visto lo peticionado, cabe referir, que conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; y que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.

Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos CARLOS EDUARDO CONTRERAS HERNANDEZ y GLORIA CECILIA MONTERO FRANQUIZ, antes identificados, y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la PARTICIÓN AMIGABLE efectuada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO CONTRERAS HERNANDEZ y GLORIA CECILIA MONTERO FRANQUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.309.856 y V-6.369.796, respectivamente, en los términos expresados en el presente fallo, Así se decide.
Se acuerda la devolución de los originales consignados, previo suministro de los fotostatos necesarios para su correspondiente certificación.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Se acuerda expedir por Secretaría a los solicitantes, copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, previo suministro en autos de los respectivos fotóstatos.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, veinticinco (25) de mayo de 2011.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA

En esta misma fecha siendo las ______________, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA