REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2011-001168

PARTE ACTORA: RODRIGO ROCHE ALVARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.115.762; asistido por la abogada en ejercicio Gloria Marina Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 12.289.

PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO BRITO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.967.272. Sin representación judicial.

MOTIVO: DESALOJO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Vista la demanda anterior presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en fecha 02 de mayo de 2011, por el ciudadano RODRIGO ROCHE ALVARES, titular de la cédula de identidad N° V- 5.115.762, asistido por la abogada Gloria Gómez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 12.289, este Tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento en relación a la admisión de la misma, en los siguientes términos:

De la lectura efectuada al libelo presentado, este órgano jurisdiccional constata que se trata de una demanda por DESALOJO, sobre un inmueble propiedad de la parte actora, ubicado en el Kilometro 7, vía El Junquito, sector Fe y Alegría, casa N° 62, piso 02, Parroquia Antemano, Distrito Capital del Municipio Libertador, destinado a vivienda.

Establecido que lo pretendido se contrae al desalojo de un inmueble constituido por una casa, se impone a este Despacho, resaltar el contenido en el artículo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.668, a saber:

“Artículo 5°.- Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Drecreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes.”

Igualmente, el artículo 10 del referido Decreto-Ley, contempla lo siguiente:

“Artículo 10°. Cumplido el procedimiento antes descrito, independientemente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos judiciales competentes para hacer valer sus pretensiones.
No podrá acudirse a la vía judicial sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en los artículos precedentes. (Subrayado del Tribunal).”

Del contenido de los artículos antes referidos, se determina la regulación de un requisito previo a la interposición de cualquier acción judicial, como lo es, haber cumplido con el procedimiento administrativo previsto en el ya mencionado Decreto Ley.

Establecido ello, se sostiene que la parte actora, previo a la interposición de la demanda de desalojo de inmueble bajo análisis, debe acudir al Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, e instar el procedimiento administrativo exigido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

En tal sentido, con vista a la exigencia prevista en el citado texto legal, y al no constar en autos, el cumplimiento del procedimiento previo administrativo, resulta forzoso para este órgano, declarar INADMISIBLE EN DERECHO la demanda que por DESALOJO de Viviendas, intentare el ciudadano RODRIGO ROCHE ALVARES, titular de la cédula de identidad N° V- 5.115.762, y así se establece.

Atendiendo a las consideraciones realizadas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, declara INADMISIBLE EN DERECHO la demanda que por DESALOJO de Viviendas, intentare el ciudadano RODRIGO ROCHE ALVARES, titular de la cédula de identidad N° V- 5.115.762, y así se decide.

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 25 días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. KAREM ASTRID BENITEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las 12.10 p.m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,


ABG. KAREM ASTRID BENITEZ