REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-F-2010-001072
Mediante auto dictado el día 14 de abril del año 2010, este Juzgado decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos RAFAEL ALEJANDRO ARIAS VILLALBA y VANESSA CAROLINA BARRIOS PINO, titulares de la cédula de identidad N° V-14.480.016 y V-13.822.191, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 23 de noviembre de 2007, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, según acta N° 146, del año 2007, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 23 de marzo de 2010, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
A través de diligencia presentada en fecha 25 de mayo de 2011, los ciudadanos RAFAEL ALEJANDRO ARIAS VILLALBA y VANESSA CAROLINA BARIOS PINO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Gustavo A. Alamo A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.771, solicitaron la conversión en divorcio, aduciendo que no hubo reconciliación entre ellos.
Así las cosas, este Tribunal después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el expediente, constata que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos RAFAEL ALEJANDRO ARIAS VILLALBA y VANESSA CAROLINA BARRIOS PINO, titulares de la cédula de identidad Nos. V-14.480.016 y V-13.822.191, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído el 23 de noviembre de 2007, por ante la Oficina de Registro de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador, según acta N° 146, del año 2007.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 27 días del mes de mayo del año 2011.
La Jueza.
La Secretaria Accidental,
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
Karem A. Benitez Figueroa
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