REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP31-V-2011-001167

PARTE ACTORA: ANCOR COSMETICS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, el 20 de Febrero de 1976, bajo el No. 34, Tomo 8 A Sgdo, representada en el presente juicio por los abogados en ejercicio Felix A. Bravo Mayol y Carlos A. Bravo Hevia, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos. 19.883 y 139.987, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MARIA DEL ROSARIO BARRETO De BISIGNANO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.906.609 y a los herederos universales del de cujus VICENZO BISIGNANO SCOGNAMIGLIO, quien fuera titular de la cédula de identidad No. 2.093.558.

MOTIVO: Cumplimiento de Contrato de Venta.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Vista la demanda anterior presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en fecha 03 de mayo de 2011, por la representación de la parte actora, previamente identificada, este Tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento en relación a la admisión de la misma, en los siguientes términos:

De la lectura efectuada al libelo presentado, este órgano jurisdiccional constata que se trata de una demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA, cuya pretensión se contrae, en hacer efectiva la obligación de entrega del inmueble objeto del mismo, constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con las letras y números CII-1_B, que forma parte del edificio denominado “LOS MONJES”, construido sobre la parcela No. 1, situado en la urbanización Residencial Las Terrazas (Santa Inés), avenida La Colina del Municipio Baruta del estado Miranda.

Establecido que lo pretendido, está dirigido a obtener el cumplimiento de un contrato de venta, consistente “en hacer la tradición del inmueble vendido, …, lo que conlleva a la entrega material, real y efectiva del mismo”, y tomando en consideración que tal como lo asevera el demandante, dicho inmueble está constituido por un apartamento destinado a vivienda, se impone a este Despacho, resaltar el contenido en el artículo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.668, a saber:

“Artículo 5°.- Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Drecreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes.”

Igualmente, el artículo 10 del referido Decreto-Ley, contempla lo siguiente:

“Artículo 10°. Cumplido el procedimiento antes descrito, independientemente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos judiciales competentes para hacer valer sus pretensiones.
No podrá acudirse a la vía judicial sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en los artículos precedentes. (Subrayado del Tribunal).”

Del contenido de los artículos antes referidos, se determina la regulación de un requisito previo a la interposición de cualquier acción judicial, como lo es, haber cumplido con el procedimiento administrativo previsto en el ya mencionado Decreto Ley.

Establecido ello, se sostiene, que previo a la interposición de cualquier acción judicial, que pudiera derivar en una decisión que implique la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, el interesado debe acudir al Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, e instar el procedimiento administrativo exigido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

No puede pasar por alto este Juzgado, las consideraciones esgrimidas por la representación actora, en su diligencia de fecha 23 del mes y año en curso; no obstante, no siendo este el momento procesal para emitir pronunciamiento en relación a alegatos que por su naturaleza corresponden al fondo, ya que su determinación incidiría directamente con la procedencia en derecho de la acción incoada, a la luz del ya prenombrado texto legal, y concretamente con base a lo regulado en el artículo 1°, la acción bajo análisis evidentemente, comporta la eventual o posible pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda. Circunstancia que impone el cumplimiento del procedimiento administrativo recientemente establecido en el citado Decreto Ley.

En tal sentido, con vista a la exigencia prevista en el citado texto legal, y al no constar en autos, el cumplimiento del procedimiento previo administrativo, resulta forzoso para este órgano, declarar INADMISIBLE EN DERECHO la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA, intentare ANCOR COSMETICS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, el 20 de Febrero de 1976, bajo el No. 34, Tomo 8 A Sgdo, representada en el presente juicio por los abogados en ejercicio Felix A. Bravo Mayol y Carlos A. Bravo Hevia, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos. 19.883 y 139.987, respectivamente, contra MARIA DEL ROSARIO BARRETO De BISIGNANO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.906.609 y los herederos universales del de cujus VICENZO BISIGNANO SCOGNAMIGLIO, quien fuera titular de la cédula de identidad No. 2.093.558, y así se establece.

Atendiendo a las consideraciones realizadas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, declara INADMISIBLE EN DERECHO la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA, intentare ANCOR COSMETICS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, el 20 de Febrero de 1976, bajo el No. 34, Tomo 8 A Sgdo, representada en el presente juicio por los abogados en ejercicio Felix A. Bravo Mayol y Carlos A. Bravo Hevia, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos. 19.883 y 139.987, respectivamente, contra MARIA DEL ROSARIO BARRETO De BISIGNANO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.906.609 y los herederos universales del de cujus VICENZO BISIGNANO SCOGNAMIGLIO, quien fuera titular de la cédula de identidad No. 2.093.558, y así se decide.

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 25 días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. KAREM ASTRID BENITEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las 10.08 a.m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,


ABG. KAREM ASTRID BENITEZ