REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 151º
Asunto: AP31-S-2011-004393
SOLICITANTE: LAURA FABIOLA CAVALLERO CARENZANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.532.998, debidamente asistida por el abogado Rafael Arnoldo Barroeta Muñoz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.400.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Visto el escrito presentado el día 12 de mayo de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la ciudadana LAURA FABIOLA CAVALLERO CARENZANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.532.998, debidamente asistida por el abogado Rafael Arnoldo Barroeta Muñoz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.400, mediante la cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, luego del estudio y lectura efectuada a las actas que integran el presente expediente, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Sostiene la parte solicitante, en el escrito presentado, entre otras cosas, lo siguiente:
1.- Que consta de Acta de Nacimiento N° 40, de fecha 19 de enero de 1960, inserta en los Libros de Nacimientos, de la entonces Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital (antes Distrito Federal) que fue presentada por su padre, ciudadano Luigi Cavallero Gaudio, titular de la cédula de identidad N° 2.975.853
2.- Que en la referida Acta de nacimiento se cometió un error material, consistente en señalar que el Estado Civil de sus padres, para el momento de presentarla era “Casados”, cuando en realidad para ese momento eran Solteros, por cuanto no fue sino hasta el día 22 de mayo de 1992, que sus padres contrajeron Matrimonio Civil, por ante el entonces Juzgado Primero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de acuerdo con el acta de Matrimonio N° 43.
3.- Como instrumentos fundamentales, se consignaron copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación se pretende y copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Luigi Cavallero Gaudio y María Antonia Carenzano Rapetti.
Es el caso, que del estudio de las pruebas producidas, y valoradas conforme a derecho, determina este Juzgado que las mismas no coinciden con el error invocado, visto que mediante acta de matrimonio de los ciudadanos Luigi Cavallero Gaudio y María Antonia Carenzano Rapetti, signada bajo N° 43, de fecha 22 de mayo de 1962, producida en autos, se hace constar que para el momento del matrimonio de la ciudadana María Antonia Carenzano Rapetti, era de estado civil DIVORCIADA.
De modo pues, que las pruebas producidas en autos, no coinciden con el error aducido, por el contrario existe discrepancia con los hechos aseverados. Circunstancia por la que se impone a este Despacho, la declaratoria de inadmisibilidad en derecho de la solicitud de rectificación peticionada, y así se establece.
Visto ello, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBLE EN DERECHO de sustanciar la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana LAURA FABIOLA CAVALLERO CARENZANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.532.998, debidamente asistida por el abogado Rafael Arnoldo Barroeta Muñoz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.400, y así se decide.
Dada, sellada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2011.
La Jueza,
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,
Abg. Karem Astrid Benitez
Siendo las 11.48 a.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia a los efectos establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Accidental,
Abg. Karem Astrid Benitez
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